quinta-feira, 2 de junho de 2011

Comentario de la instrucción Universae Ecclesiae sobre la aplicación de la carta apostólica motu proprio data “Summorum pontificum” de Benedicto XVI (II)






sigue

14. Al comentar el número 12 indicamos que las Instrucciones se dirigen a quienes tienen potestad ejecutiva, es decir, a quienes están encargados de hacer cumplir las leyes. Pues bien, en este número 14 se establece que, puesto que las disposiciones del Motu Proprio constituyen una ley universal, como es evidente, corresponde a los Obispos diocesanos tomar las medidas necesarias para que dicha ley se cumpla efectivamente.

Ciertamente, en este número se ofrece de forma explícita una orientación que podría parecer superflua, por su palmaria evidencia, pero que seguramente ha sido incluida en la Instrucción a causa de la experiencia del primer trienio de aplicación de Summorum Pontificum.

15. La determinación del grupo de fieles que puede solicitar la celebración de la forma extraordinaria es la primera determinación concreta del Motu Proprio que se explica en la presente Instrucción.

Tres son las cuestiones más importantes que resuelve este párrafo: el número de los integrantes del coetus, la procedencia de los mismos y la estabilidad que define al coetus.

Respecto a la cantidad de personas que pueden integrar un coetus, aunque es evidente que la Instrucción no quiere fijar un número determinado (lo cual podría dar lugar a que un número exiguo se quedase sin posibilidad de ejercer su derecho a beneficiarse de la liturgia tradicional), salta a la vista que la mens del legislador quiere incluir también a grupos muy pequeños, como revela la palabra “alcune” del original italiano. Deducir un número determinado a partir de este texto nos parece, por tanto, un error, ya que la Instrucción lo evita deliberadamente. Como es lógico, lo que en una parroquia rural puede resultar un grupo grande, en una parroquia urbana puede parecer diminuto. Téngase en cuenta que, aunque se trata de una cuestión distinta, el mínimo de personas necesarias para constituir una persona jurídica es de tres. Por tanto, en vez de fijar un número que sirva de límite para solicitar el derecho al acceso a la forma extraordinaria, lo más adecuado a la intención de la ley y de la Instrucción, parece ser que hay que hacer todo lo posible por garantizar este derecho a todos los grupos que lo pidan, sea cual sea su número, concediendo de forma generosa y benigna su ejercicio.

Respecto a la procedencia de los mismos, se establece que conforman legítimamente este coetus un grupo de fieles cristianos incluso si pertenecen a parroquias distintas, e incluso a diócesis diversas.

La nota de la estabilidad, que en principio define, de un modo u otro, a todo coetus, ha sido, como los temas anteriores, una cuestión controvertida. La Instrucción pretende zanjar la cuestión indicando que también pueden integrar estos grupos peticionarios aquellos fieles que hayan empezado a mostrar interés por la forma extraordinaria después de la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum. De este modo, se revalida una vez más el principio hermenéutico de que el Motu Proprio y la Instrucción no se dirigen principalmente a pequeños grupos que permanecen adheridos a las formas litúrgicas anteriores, sino a todos los fieles católicos. También es importante señalar que la condición de “coetus se alcanza con la misma petición, y no es necesario que los fieles interesados formen una asociación establemente constituida como tal, o que tengan entre ellos otros lazos aparte del mutuo interés en acceder a la liturgia tradicional.

16. Otro caso importante a tener en cuenta es el de los sacerdotes que, con motivo de viajes, peregrinaciones u otros similares, solicitan celebrar la Misa tradicional en un templo. Para estos casos se prescribe una disposición imperativa (“admitan”), a favor del peticionario, respetando los horarios de la iglesia en cuestión.

Nótese que no se trata sólo de las iglesias parroquiales, sino también de los oratorios (que, según el canon 1223, son los lugares destinados “al culto divino […] en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente”. Asimismo, puesto que la norma se dirige a “el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable”, se debe entender que también comprende, además de las iglesias parroquiales y los oratorios, las iglesias que no son iglesias parroquiales, de forma que quedan englobados todos los lugares sagrados destinados al culto, excepto las capillas privadas, que están abiertas únicamente a una persona o una familia. Por lo tanto, el sacerdote que tiene la responsabilidad, debe admitir al sacerdote o al grupo peticionarios, tanto si se trata de un templo parroquial como si no, incluyendo, por ejemplo, las capillas de hospitales o las iglesias anejas a monasterios (consultando, como es lógico, con los legítimos dueños del lugar u otras personas encargadas del mismo).

Recordamos que esta normativa se dirige a la admisión esporádica de un sacerdote con un grupo de fieles, para la celebración de una Misa privada, como revela la mención de los artículos segundo y cuarto del Motu Proprio. Estas Misas son las que celebra un sacerdote solo o ayudado de un ministro, y a las que, a tenor del Motu Proprio, pueden ser admitidos los fieles que lo soliciten espontáneamente.
17.1 y 17.2 La norma comprendida en este número 17 puede resultar un poco contradictoria con lo previsto en número inmediatamente anterior. En efecto, si se acaba de ordenar que el sacerdote responsable admita al sacerdote que pide celebrar ocasionalmente la forma extraordinaria, no se entiende bien cuál es el sentido de esta llamada a la prudencia, al celo pastoral y a la hospitalidad, ni qué es lo que hay que “decidir en cada caso”. Podría interpretarse en el sentido de que, dando por hecho el deber de admitir la celebración, la prudencia, el celo y la hospitalidad deben informar la acogida que se prestará al sacerdote peticionario.

Pero, puesto que el parágrafo segundo de este número 17 se refiere a los “grupos”, mientras que el número 16 habla de los “sacerdotes”, parece más adecuado interpretar que la acogida y la hospitalidad de las que habla el número 17 está más en relación con el coetus fidelium establemente constituido del número 15 que con el sacerdos del número 16. Este aparente salto podría deberse a la existencia de diversas fases redaccionales en la composición de la Instrucción, lo que es perfectamente comprensible.

Además, si se entiende de este modo, queda aún más patente que la mens del documento pretende dar cabida también a los grupos más pequeños, y este §2 del número 17 vendría a ofrecer una orientación para permitir incluso a los coetus más modestos el legítimo ejercicio de su derecho a celebrar la liturgia tradicional. Téngase en cuenta que, en estos casos, se encomienda la labor al ordinario del lugar, ni siquiera al Obispo diocesano.

Aunque aquí la Instrucción no lo menciona, conviene recordar lo dispuesto por el Motu Proprio en el art. 10: “El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho”.

18. De modo semejante, también en los santuarios y lugares de peregrinación se debe permitir a los fieles interesados la posibilidad de celebrar la Misa tradicional. En este caso, el requisito que se indica es la concurrencia de un sacerdote idóneo. En el apartado siguiente se precisará la noción de sacerdote idóneo. En todo caso, la norma no obliga a los santuarios a contar con un sacerdote formado para la celebración de la forma extraordinaria, no obstante, parecería adecuado a la mente del legislador que así se hiciera.

19. El apartado sobre el coetus concluye con una norma que excluye de la capacidad de pedir legítimamente el derecho a celebrar la liturgia tradicional de la que hablan los números anteriores a dos tipos de fieles.

El primer tipo de fieles son los que niegan la validez o la licitud de la liturgia reformada. “Validez”, en el lenguaje del derecho, significa la eficacia de un acto; es decir, una acto inválido es un acto que no se produce o que no logra su efecto. “Licitud” o “legitimidad”, por el contrario, indica la no adecuación a la ley de un acto que, no obstante, sí ha logrado su efecto. Así, por ejemplo, la Misa celebrada por un sacerdote que no viste la casulla es un acto ilícito, pero válido, mientras que la Misa celebrada con pan de maíz es un acto ilícito e inválido, ya que no ha consagrado realmente el Cuerpo de Cristo al carecer de materia válida. En este primer tipo de fieles se puede entrever una alusión a algunos movimientos que niegan la validez o la licitud del Novus ordo de la Misa, acusando su “protestantización”. Este tipo de afirmaciones no son infrecuentes entre algunos adherentes al movimiento iniciado por Mons. Lefebvre.

Precisamente en el “Comentario Oficial sobre la Instrucción Universæ Ecclesiæ” publicado por DICI, que es la Agencia de Comunicación de la Fraternidad sacerdotal San Pío X, se interpreta esta pasaje de la Instrucción en el sentido de que ha introducido una novedad con respecto al Motu Propio, exigiendo ahora la “birritualidad” de los peticionarios. En primer lugar, hay que recordar que las Instrucciones no son leyes y no modifican en nada las leyes para cuya interpretación han sido emanadas. En segundo lugar, hay que subrayar que en ningún sitio se habla de “birritualidad” (ya que no hay dos ritos, sino dos formas de un único rito), sino de aceptación de “la validez o legitimidad de […] la forma ordinaria”. Es decir, no se pide que un fiel (ya sea clérigo o laico) celebre habitualmente en las dos formas del rito latino, sino que, al menos, no manifieste opiniones contrarias a la validez y a la licitud de la liturgia renovada. En este sentido, la mención de la validez y la licitud se debe entender como la interpretación adecuada del “reconocimiento del valor y santidad” del Motu Proprio.

El segundo tipo de fiel que no tiene derecho a ser atendido en su pretensión de celebrar la liturgia tradicional es el que niega la legitimidad del Romano Pontífice como Pastor de la Iglesia Universal. Aquí se puede intuir una alusión a los sedevacantistas, que afirman que el Papa está privado de su oficio y es, en realidad, un usurpador. Pero también se podría interpretar que la alusión se dirige a algunos lefebvristas que, sin afirmar teóricamente, como los sedevacantistas, la ilegitimidad del Romano Pontífice, la niegan en la práctica pretendiendo enseñarle al Vicario de Cristo cuál es la fe verdadera y ejerciendo el munus santificandi sin observar la disciplina eclesiástica vigente, faltando a la necesaria sujeción al Papa y a los Obispos en comunión con él (por ejemplo, para establecer lugares de culto en el territorio de una diócesis o para ordenar ministros sagrados).

No obstante, conviene notar que la Instrucción no se refiere a los incursos en el delito de herejía o cisma, ni siquiera a los que son herejes o cismáticos, aunque no hayan incurrido en los delitos tal y como han sido codificados en el ordenamiento vigente. En efecto, no todos los herejes, ni todos los cismáticos son culpables de los delitos de herejía o cisma, ya que para ser culpable de estos delitos se requiere, entre otras cosas, la pertinacia y la notoriedad. Además, la Santa Sede siempre ha sido exquisitamente reservada al determinar en qué medida los adherentes al movimiento de Mons. Lefebvre pueden ser considerados cismáticos. De hecho, es de sobra conocida la pretensión de los lefebvristas de no serlo, puesto que afirman que no niegan ninguna verdad de fe, sino estrategias pastorales, y que no niegan la autoridad del Papa, sino que se ven obligados a no obedecerle en algunas cuestiones disciplinares. Para no entrar en estas delicadas disquisiciones, la Instrucción da un criterio seguro: no tiene derecho a integrar el coetus que pide legítimamente la forma extraordinaria quien sostiene la nulidad o ilicitud de la forma ordinaria, ni quien se manifiesta contrario a la validez o la licitud del ejercicio del primado que el Papa realiza sobre la Iglesia Católica.

20. Otra cuestión que interesa clarificar a la autoridad eclesiástica es qué sacerdote se puede considerar idóneo, a tenor de lo dispuesto en el Motu Proprio, que dispone, en el art. 5, que “los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico”. El primer requisito para la idoneidad, según la Instrucción, es “no estar impedido a tenor del derecho”. En concreto, esto significa, en primer lugar, que el sacerdote no debe ser acéfalo, es decir, debe tener un ordinario propio y una comunidad de incardinación. En segundo lugar, no debe estar incurso en ninguna pena eclesiástica que le impida el legítimo ejercicio del ministerio. No hay que olvidar que los sacerdotes miembros de la Fraternidad “San Pío X” han sido ordenados ilegítimamente y son, por tanto, irregulares para el ejercicio del ministerio. La norma, de un modo más general, implica que cumplen este requisito todos los sacerdotes que pueden celebrar según la forma ordinaria del rito latino.

El segundo tipo de requisitos se refiere a la capacidad para celebrar el rito. Un prerrequisito natural es el conocimiento del latín. La Instrucción indica que se trata de un conocimiento mínimo. Basta con que el sacerdote pronuncie las palabras y comprenda su significado. No es necesario que el sacerdote tenga un dominio tal de la lengua que le permita hablar con soltura en latín. No obstante, conviene recordar que también en el Novus ordo se exige un conocimiento mínimo similar de la lengua en la que se celebra o en la que se concelebra.

Respecto al conocimiento de la ritualidad, que puede resultar un obstáculo para los sacerdotes acostumbrados a la liturgia reformada, la Instrucción establece una presunción de derecho a favor del sacerdote, si éste se ofrece voluntario y si ya ha celebrado otras veces la forma extraordinaria. En efecto, si se cumplen estos dos requisitos, se debe presumir la competencia del sacerdote para celebrar en el usus antiquior, y la carga de la prueba pesa sobre el que afirme lo contrario, no sobre el sacerdote que se ha presentado voluntario para celebrar. Evidentemente, se trata de una presunción iuris tantum, que admite prueba en contra. La expresión “la hayan usado previamente” se podría interpretar como referida a los sacerdotes mayores, que ejercieron el ministerio sacerdotal antes de la reforma de 1970. Aunque se trata de una interpretación legítima en sí misma, nada en el texto obliga a pensar así y, de hecho, la experiencia enseña que, por lo general, los sacerdotes que llevan cuarenta años sin utilizar el Misal de Juan XXIII han olvidado gran parte de los ritos, y necesitan, como los demás sacerdotes, una puesta al día, aunque quizás les resulte más fácil que a éstos.

21. En orden a la consecución de la verdadera y real conservación del tesoro que constituye la liturgia tradicional, que es el principal objetivo de Summorum Pontificum, como autorizadamente revela Universae Ecclesiae, se ordena a los ordinarios que hagan posible que los clérigos (diáconos, presbíteros y Obispos) aprendan a celebrar la liturgia tradicional. Evidentemente, no se ordena que los preparen, sino que ofrezcan la posibilidad de prepararse. Esto implica que los ordinarios no pueden legítimamente impedir la participación de los clérigos en cursos de formación ni obstaculizar la celebración de los mismos.

La acotación sobre los seminarios pone de relieve una vez más que el Motu Proprio no se dirigía principalmente a ofrecer un lugar a algunos grupos minoritarios que permanecieron adheridos a la liturgia tradicional desde los años del posconcilio. En efecto, también las nuevas generaciones de sacerdotes son destinatarias de las disposiciones legales de Summorum Pontificum. En concreto, se recuerda una norma codicial según la cual los candidatos al sacerdocio de rito latino deben dominar el latín (cf. c. 249).

La segunda norma sobre los seminarios puede resultar más delicada. En principio, se ordena a los responsables de los seminarios, es decir, al Obispo o superior mayor correspondiente y al rector, que ofrezcan a los seminaristas la posibilidad de aprender a celebrar la forma extraordinaria. Este deber, sin embargo, está moderado por una acotación: “adiunctis id postulantibus”, es decir, “si las circunstancias lo piden (o lo sugieren)”. Resulta llamativa la diferencia de la versión española “según las exigencias pastorales” con la latina “adiunctis id postulantibus”. En efecto, si bien en el texto latino no hay referencia alguna a las exigencias pastorales, sino a algo mucho más general (las “circunstancias”), en la versión española el criterio decisivo radica en las necesidades pastorales. Interpretar esta divergencia no resulta fácil. En primer lugar, hay que señalar que la versión española y la latina son ambas oficiales, pero el original es el texto italiano, en el que encontramos también la referencia a “le esigenze pastorali”. Por lo tanto, parece que hay que interpretar las “circunstancias” del texto latino como las necesidades pastorales de la Iglesia particular (o de las Iglesias particulares) a las que el seminario concreto pretende proveer de ministros sagrados.

Sin embargo, esta explicación podría conducir a una interpretación estricta que terminaría por contradecir los objetivos principales del Motu Proprio y de la presente Instrucción. En efecto, ya desde el inicio se ha afirmado que la ley universal contenida en Summorum Pontificum ha sido dada para el bien de los fieles y que debe ser interpretada de modo que les beneficie. Y no hay que olvidar que los seminaristas son, ante todo, fieles cristianos. Evidentemente, si un seminarista pide conocer la forma extraordinaria, sus superiores deben permitírselo a tenor de lo dispuesto en el Motu Proprio y en la Instrucción, pues de lo contrario se estarían violando las disposiciones fundamentales de las citadas normativas. Otra cosa es que habrá que tener en cuenta los complejas circunstancias de la formación sacerdotal y el exquisito cuidado con el que se debe actuar en este campo. En nuestra opinión, un responsable de un seminario de rito latino no puede negar legítimamente a un seminarista su deseo de aprender a celebrar en la forma extraordinaria. Creemos que, para interpretar rectamente la acotación de las “exigencias pastorales”, habría que entender que la Instrucción se refiere al establecimiento de una formación más institucionalizada y generalizada en los seminarios orientados a lugares en los que la liturgia tradicional tiene más demanda entre los fieles.

22. En este número, más que una norma, se ofrece un consejo práctico que, no por evidente, resulta menos oportuno.



Y mañana, la conclusión.

Fuente: Epístolas Matrítenses



L’Ascensione del Signore nell’innografia di Romano il Melode



Alziamo lo sguardo e i sensi verso le porte celesti

Manuel Nin

L’Ascensione, celebrata il quarantesimo giorno dopo la Risurrezione, è una delle grandi feste comuni a tutte le Chiese cristiane.

Testimoniata già da Eusebio di Cesarea attorno al 325, nella tradizione bizantina si prolunga per una settimana nella sua ottava.

Due tropari del mattutino sono dell’innografo Romano il Melode (+555) e appartengono al lungo kontàkion, inno che Romano compone per la festa e nel quale si snodano i diversi aspetti teologici della celebrazione, che porta nei libri liturgici bizantini il titolo di Ascensione del Signore e Dio e salvatore nostro Gesù Cristo.
Romano parte dalla narrazione biblica dell’ascensione nel vangelo di Luca e negli Atti degli apostoli, e la sviluppa lungo le 18 strofe del poema, ognuna delle quali si conclude sempre con lo stesso versetto: «Non mi separo da voi. Io sono con voi e nessuno sarà contro di voi», che riprende tre testi biblici (Aggeo, 1, 8, Matteo, 28, 20 e soprattutto Romani, 8, 31).

Tutta l’economia della salvezza portata a termine da Cristo è vista da Romano come la restaurazione della piena comunione tra il cielo e la terra, di cui l’Ascensione diventa il sigillo: «Compiuta l’economia a nostro favore, e congiunte a quelle celesti le realtà terrestri, sei asceso nella gloria, o Cristo Dio nostro, senza tuttavia separarti in alcun modo da quelli che ti amano; ma rimanendo inseparabile da loro, dichiari: Io sono con voi, e nessuno è contro di voi».

L’ascensione del Signore, inoltre, non è un allontanarsi dagli uomini, un lasciarli soli, bensì un pegno del suo amore, della sua consolazione: «Eleviamoci, leviamo in alto occhi e mente, alziamo lo sguardo e i sensi verso le porte celesti, pur essendo mortali; immaginiamo di andare al monte degli Ulivi e di vedere il Redentore portato da una nube: di là, lui che ama donare, ha distribuito doni ai suoi apostoli, consolandoli come un padre, guidandoli come figli e dicendo loro: Non mi separo da voi: io sono con voi e nessuno è contro di voi».

Romano si sofferma poi sulla protezione e la cura che il Signore ha avuto e ha dei discepoli e della Chiesa. Con un’immagine presa dal Deuteronomio (32, 11), Cristo sul monte dell’ascensione è paragonato all’aquila che dall’alto sorveglia e protegge la sua nidiata, immagine che la tradizione bizantina poi applica anche alla cura del vescovo verso la sua chiesa: «I discepoli, condotti sul monte degli Ulivi, circondavano il loro benefattore, e lui stendendo le mani come ali, coprì come un’aquila il nido affidato alle sue cure e disse ai suoi uccellini: Vi ho protetti da ogni male: amatevi dunque come io vi ho amati. Non mi separo da voi: io sono con voi e nessuno sarà contro di voi. Come Dio e Creatore dell’universo io stendo sopra di voi le mie mani, quelle legate e inchiodate sul legno. Nel chinare il vostro capo sotto queste mani voi riconoscete quel che faccio: io impongo su voi le mie mani come battezzandovi e vi mando pieni di luce e di saggezza».

L’ascensione provoca la tristezza e il lamento degli apostoli che presentano a Cristo l’elenco di ciò che ognuno di essi ha fatto e lasciato, quasi un modello delle condizioni richieste al cristiano: «Abbiamo rinunciato a tutta la nostra vita, siamo diventati stranieri e pellegrini sulla terra. Pietro, il primo tra di noi a farsi tuo seguace, si privò di tutti i suoi averi. Andrea suo fratello abbandonò i suoi beni terreni e si caricò sulle spalle la tua croce. Tu vuoi trascurare e disdegnare l’amore dei figli di Zebedeo? Essi ti anteposero perfino il loro padre. Noi amiamo te più di ogni altro».

Romano descrive ancora l’ascensione di Cristo con profusione di dettagli, servendosi di versetti dei Salmi letti in chiave cristologica: «Dio fece segno ai santi angeli che preparassero per i suoi santi piedi la salita, ed essi gridarono a tutti i principati celesti: Sollevate i cancelli e spalancate le gloriose porte celesti per il Signore della gloria! O nubi, distendetevi sotto colui che avanza. Signore, il tuo trono è pronto. Innalzati, vola sulle ali del vento». È da notare ancora il collegamento tra la nube che copre e nasconde Cristo allo sguardo degli apostoli e Maria sua madre: «La nuvola discese ad accogliere colui che è il condottiero delle nubi, lo prese e lo sorresse: o piuttosto fu sorretta, poiché quello stesso che era portato portava colei che lo reggeva, come una volta Maria. La Scrittura allude a Maria chiamandola nuvola [cfr. Isaia 19, 1], ella che fu custodita da lui mentre dimorava in lei».

(©L'Osservatore Romano 2 giugno 2011)

Via Blog degli amici di Papa Ratzinger

quarta-feira, 1 de junho de 2011

Alemão recebe Ordenação Sacerdotal em Roma na Forma Extraordinária do Rito Romano

S. Exc. Rev.ma Dom Wolfgang Haas, Arcebispo de Vaduz, Liechtenstein, conferiu hoje a Ordenação Sacerdotal na Forma Extraordinária ao alemão Daniel Kretschmar do seminário germânico de Roma na  Paróquia romana  da Santissima Trinita' dei Pellegrini para os fiéis ligados à Forma Extraordinária do Rito Romano










A.M.D.G.

Fonte: Orbis Catholicus

Summorum Pontificum Observatus: Mosteiro cismático retorna à comunhão com a Igreja Católica (nos Estados Unidos)


Bonne nouvelle : un groupe schismatique rejoint l’Église catholique

C’est une bonne nouvelle que nous annonce mon confrère Daniel Hamiche sur son blog Americatho : une communauté schismatique, « Christ The King Monastery », vient d’entrer dans la pleine communion catholique. Grâce aux efforts conjugués de Mgr David Foley, évêque émérite de Birmingham (Alabama) et de Mgr Robert Baker, l’évêque actuel de ce diocèse, les deux religieux qui forment cette communauté ont émis leurs vœux de manière régulière entre les mains de Mgr Baker.

Qui sont-ils exactement ? Daniel Hamiche nous apprend que :
Le monastère avait été fondé en 1984 par le père bénédictin Leornard Giardona (décédé en janvier de cette année), transfuge d’un monastère bénédictin régulier, qui s’affilia à la Fraternité Sacerdotale Saint Pie X avant de la quitter en 1989. Il s’agissait, en fait, d’un groupe sédévacantiste qui, au sommet de son recrutement, compta jusqu’à onze moines, cinq religieuses et environ une centaine de fidèles qui assistaient aux messes dominicales invalides. En décembre 2010, après que le père Giardona suggéra de trouver un chemin de réconciliation avec Rome, six moines quittèrent le couvent, l’un d’entre eux se réconciliant de son côté avec Rome, et les trois religieuses encore présente faisant de même.
Les deux moines restant, obéissants à la demande de Rome, sont revenus à leur statut canonique antérieur à leur ordination invalide, ce qui est une belle leçon de courage et d’humilité. Pour assurer la transition et permettre une Messe dominicale célébrée selon l’ancien missel, Mgr Baker a obtenu l’assistance de prêtres religieux des Chanoines réguliers de saint Jean de Kenty de Chicago. Depuis leur arrivée, la chapelle du monastère, qui était fermée au public depuis le mois de mars, reçoit désormais des fidèles le dimanche pour la Messe célébrée selon la forme extraordinaire, et le nombre d’assistants ne cesse de croître. La chapelle du monastère de Culman est ainsi devenue le troisième endroit du diocèse où se célèbre régulièrement la Messe dite de saint Pie V.
Le 1er septembre 1999, Mgr Foley avait publié un document officiel affirmant que les messes célébrées par le R.P. Leonard Giardina et les autres membres de sa communauté étaient illicites. De ce fait, les catholiques ne remplissaient pas leur devoir dominical en y assistant. Il précisait encore que ces prêtres n’avaient pas les facultés pour administrer le sacrement de pénitence et le sacrement de mariage. Son mandement débutait de façon solennelle :

Quand je suis devenu évêque, j’ai promis de maintenir le dépôt de la foi, entier et non corrompu, en communion avec le college des évêques sous l’autorité du Saint-Père, successeur de l’Apôtre Pierre. J’ai aussi promis de guider et de soutenir le peuple de Dieu dans la voie du salut.

En mai 1994, il s’est rendu en visite auprès du Father Leonard pour lui demander s’il était en communion avec lui et le Saint-Père Jean-Paul II. Le supérieur du Christ the King Monastery avait répondu qu’il ne l‘était.

Ancien moine de Saint Bernard’s Abbey, qui se trouve aussi à Cullman, dans l’Alabama, Father Leonard avait été suspendu le 21 mai 1981 et le 23 avril 1994, la congrégation des religieux avait confirmé son expulsion de l’Ordre bénédictin.

Il est donc heureux que Mgr Foley fut présent lors de la cérémonie de réconciliation et de vœux de la communauté du Christ the King Monastery.


 

Fiéis lotam igreja do Rosário em Belém do Pará em Santa Missa Gregoriana

O blog Sal e Luz da capital paraense  informa que domingo, dia 29 de maio,  a Santa Missa na Forma Extraordinária do Rito Romano em Belém do Pará  celebrada ás 11 horas da manhã na igreja do Rosário na Campina, para a qual  recentemente foi transferida, estava lotada, fato que confirma que a boa localização influencia muito a frequência dos fiéis.  Veja a foto da Santa Missa e da fachada da igreja:



Comentario de la instrucción Universae Ecclesiae sobre la aplicación de la carta apostólica motu proprio data “Summorum pontificum” de Benedicto XVI (I)

por D. Félix Menéndez

En este trabajo nos proponemos ofrecer un comentario exegético de la presente Instrucción, aclarando el alcance de algunas expresiones desde una perspectiva canónica, e indicando algunas cuestiones adyacentes que pueden resultar útiles para la comprensión y aplicación de la normativa. Conscientes de nuestra limitación, presentamos esta humilde aportación, de un modo absolutamente privado, agradeciendo por adelantado todas las precisiones y correcciones de las que pudiera ser objeto.

Félix Menéndez, pbro.




Madrid, a 24 de mayo de 2011

I.INTRODUCCIÓN 


1. El incipit de la Instrucción (“Universae Ecclesiae”) es, en nuestra opinión, muy revelador. Por lo que se puede deducir de las intervenciones públicas de los responsables del documento que han acompañado a la publicación, parece claro que se quiere subrayar desde el inicio que la Instrucción se dirige a toda la Iglesia, que pretende llegar a toda la Iglesia, y no sólo a unos grupos reducidos que, anclados en el pasado, pretenden permanecer adheridos a unas formas litúrgicas determinadas.

2. Desde esta misma perspectiva podemos leer también el segundo punto de la introducción: la ley del Motu Proprio no es personal ni particular, sino universal, dirigida a toda la Iglesia.

3. En este número se repite el principio Lex orandi lex credendi Ecclesiae, dando así inicio a un resumen del Motu Proprio, que abarca toda esta parte introductoria.

4. El resumen del Motu Proprio continúa con la referencia a la constante actividad legislativa de los Papas en el campo litúrgico.

5. Después se hace memoria de la progresiva apertura a los fieles de la liturgia tradicional tras la reforma de 1970.

6. En este número hay que resaltar la interpretación que se hace del principio establecido en el Motu Proprio según el cual el rito romano tiene dos formas: una extraordinaria y otra ordinaria. Ahora se dice que agitur nempe de duobus unius Ritus Romani usibus, qui ad invicem iuxta ponuntur. Esta última expresión ha sido traducida al español como “se colocan el uno al lado al lado del otro”. Se trata de una determinación muy precisa: no dice que los dos usos sean iguales. Es evidente que el uso extraordinario no es igual en antigüedad al ordinario, ni en divulgación. Sin embargo, cuando se establece que “se ponen mutuamente juntos”, se pretende establecer una igualdad en cuanto a la dignidad (por eso se dice a continuación que “por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido”) y en cuanto a la validez como formas del único rito. Es decir, ambas formas son igualmente representativas del único rito, y las dos representan con igual legitimidad a nuestra tradición romana, con la única precisión de que una forma es la ordinaria y la otra extraordinaria. De este modo, se ofrece una perspectiva esencial para comprender el valor de la normativa ofrecida en la Instrucción: la forma extraordinaria es tan legítima como la ordinaria, y no debe ser relegada. “Extraordinaria” no significa rara o extraña. En efecto, la forma extraordinaria es eso mismo precisamente: no ordinaria, pero no es una expresión extravagante ni inusitada.

7. El primer párrafo del número 7 indica que el Motu Proprio fue emanado con la voluntad de ofrecer una normativa para responder a la demanda de uso de la forma extraordinaria. En la línea de la hermenéutica de la continuidad, la Santa Sede no pretende haber cambiado las leyes, sino más bien “colmar una laguna”. Es decir, se entiende que existía una laguna legislativa (en relación a la conocida afirmación de que el Misal de 1962 nunca fue abolido) y el Motu Proprio vino a colmarla.

Se reafirma el principio hermenéutico de la continuidad, que es constante en el pontificado de Benedicto XVI.

8. En nuestra opinión, el orden en que se enumeran los tres objetivos del Motu Proprio es muy iluminador. Como se irá viendo, hay dos líneas de fuerza que gobiernan todo el Motu Proprio y la Instrucción: en primer lugar, se sostiene continuamente que la apertura de la liturgia tradicional se dirige a toda la Iglesia católica, y no a grupos reducidos o marginales; en segundo lugar, se pretende conservar en su justo lugar la liturgia tradicional, que es reconocida como un tesoro al que la Iglesia ni debe ni puede renunciar. Junto a estos dos intereses principales, se insiste en la intención de promover la reconciliación y la paz en la Iglesia.

a) El primer objetivo es ofrecer a todos los fieles la liturgia tradicional, porque esta es “es un tesoro precioso que hay que conservar”. Se dice “a todos los fieles”, no “a algunos”, ni “a quienes lo piden”; y es un dato muy importante.

Frente a algunas interpretaciones desviadas, que pretenden que el Motu Proprio se dirigía casi exclusivamente a saciar las aspiraciones de los vinculados al movimiento de Mons. Lefebvre en el inmediato postconcilio, hay que afirmar que el objetivo principal del Papa era otro: Conservar el tesoro de la liturgia tradicional y ofrecerlo a todos los fieles. En efecto, como podemos leer en la Carta que acompaña al Motu Proprio, el Papa quiere que la liturgia latina se impregne del espíritu mistérico y sacrificial que tanto subrayan las formas tradicionales: “En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo”.

b) Al especificar el segundo objetivo, que es el de garantizar que, dentro de unas circunstancias razonables, ningún fiel que lo desee se quede sin acceso a la liturgia tradicional, se indica un criterio importante para la interpretación del Motu Proprio y de la presente Instrucción: la facultad de usar la forma extraordinaria se debe interpretar de forma benigna y favorable a los fieles a los que se destina esta facultad.

c) El tercer objetivo, que no por ser el último es poco importante, en presente en toda esta Instrucción. La experiencia enseña que, lamentablemente, las confrontaciones y las dialécticas estériles son frecuentes en el ámbito que nos ocupa. Esta Instrucción pretende servir a la paz de la Iglesia.

En todo caso, este principio debe ser entendido a la luz de los dos anteriores, y no como un pretexto legal para impedir la divulgación de la liturgia tradicional. En efecto, la paz y la reconciliación sólo se logran garantizando la justicia, y tanto el Motu Proprio como la Instrucción reconocen explícitamente que las aspiraciones de los fieles que quieren acceder a la liturgia tradicional son legítimas y justas. Quienes dañan la comunión en la Iglesia no son los que piden legítimamente sus derechos, sino los que ilegítimamente se los niegan.

II.TAREAS DE LA PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI

9. La segunda parte se dirige a determinar las competencias de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. Se comienza sentando un principio general: la potestad de la que goza la Comisión es ordinaria y vicaria. Esto significa que la potestad con la que actúa dicha Comisión es la potestad del Sumo Pontífice, ejercida de modo vicario. En efecto, la potestad puede ser ordinaria (si se tiene en virtud del oficio que se desempeña) o delegada (si se tiene en virtud de un encargo peculiar, a título personal). A su vez, la potestad ordinaria puede ser propia (si el oficio desempeñado se ejerce en nombre propio) o vicaria (si el oficio desempeñado se ejerce en nombre de otro). Por lo tanto, los actos de la Pontificia Comisión son actos que gozan de la autoridad pontificia. No obstante, si no son aprobados “en forma específica”, no son actos personales del Papa, y pueden ser recurridos.

En segundo lugar, se determina el ámbito de competencia en el que Ecclesia Dei puede ejercer legítimamente esta potestad. Estas competencias eran en un principio las conferidas por la carta apostólica Ecclesia Dei de 1988, las cuales se dirigían de modo principal al diálogo y las relaciones con el movimiento lefebvrista. Sin embargo, con las disposiciones del Motu Proprio de 2007, la cuestión de los lefebvristas se sitúa, podríamos decir, en segundo lugar, por detrás del objetivo principal de atender a las demandas de uso de la forma extraordinaria de todos los fieles católicos, las cuales, según afirma la presente Instrucción, son crecientes. Por lo tanto, el ámbito de ejercicio de la potestad de la Pontificia Comisión abarca todas las cuestiones relativas al uso de la forma extraordinaria. Asimismo, se señala que, cuando se trate de la aplicación de las disposiciones previstas en el Motu Proprio, la competencia de la Comisión estará especialmente indicada.

10.1. El número 10 determina en dos parágrafos el modo de realizar los recursos administrativos para resolver los contenciosos que puedan surgir en el ámbito del uso de la forma extraordinaria. Es una cuestión muy importante, ya que un objetivo fundamental del Motu Proprio y de la Instrucción es garantizar los legítimos derechos de los fieles que quieren beneficiarse del tesoro litúrgico de la forma extraordinaria. Estos derechos son tutelados a través de la facultad de recurrir en vía administrativa.

En concreto, cuando un fiel se sienta perjudicado por los actos de su ordinario, es decir, cuando crea que las decisiones de su Obispo (o de los vicarios de éste, o de su superior, si pertenece a un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica clericales de derecho pontificio) vulneran sus legítimas aspiraciones al uso de la forma extraordinaria, puede reivindicar sus derechos ante la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que en estos casos actúa como superior jerárquico del ordinario, es decir, que es el organismo competente de la Santa Sede para dirimir estas controversias en vía administrativa.

10.2. De modo semejante, también la Pontificia Comisión tiene un superior jerárquico al que tanto los ordinarios como los fieles pueden recurrir si consideran injustas las decisiones de Ecclesia Dei. Para estos casos, como es habitual, es competente la Sección Segunda del Tribunal Supremo de la Signatura, que es el tribunal administrativo de mayor rango en la Iglesia.

11. La creciente demanda del uso de la forma extraordinaria exige la reedición de los libros litúrgicos vigentes en 1962. Para este cometido, si bien se prevé la aprobación de la Congregación para el Culto Divino, se encomienda la competencia a Ecclesia Dei.

Sin embargo, el texto de la Instrucción dice “los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria”, en lo cual se puede incluir la edición de algunos textos que no sean meras reediciones de los libros de 1962, en cuyo caso la intervención de la Congregación para el Culto Divino no se reduciría a un mero visto bueno de “conformidad con el original”.

En efecto, el Motu Proprio preveía el uso de la lengua vernácula para la proclamación de la Palabra de Dios en la forma extraordinaria, pero siempre utilizando textos aprobados por la competente autoridad eclesiástica. Esta autoridad no puede ser otra que la Congregación para el Culto Divino.

Respecto a la “aprobación” en sí misma, entendemos que se trata de una aprobación específica para el uso en las celebraciones litúrgicas. En este sentido, no cumpliría este requisito el texto tomado de una edición cualquiera de la Biblia, aunque contara con el “nihil obstat”, ni tampoco una Biblia editada bajo los auspicios de la Conferencia Episcopal del lugar. Mientras la Pontificia Comisión Ecclesia Dei no edite, con la aprobación de la Congregación para el Culto Divino, los textos en lenguas modernas que se deben usar para la forma extraordinaria, nos encontramos en una situación de precariedad. La solución más correcta, en nuestra opinión, sería tomar los textos del Misal aprobado en 1965 o en 1967, o incluso de leccionarios del Novus ordo, añadiéndoles el incipit en el lugar adecuado y tomando los versículos correspondientes que se leen en la forma extraordinaria.

Pero hay otro ámbito en el que la intervención de la Congregación para el Culto Divino podría tener una trascendencia mucho mayor, que es el de la inclusión de nuevos santos en el calendario del modo extraordinario (cf. n. 25). En este sentido, atendiendo a la diversidad de fechas entre el calendario tradicional y el reformado, así como a las diferencias en las gradaciones de las fiestas, se agradecería una labor de puesta al día del calendario litúrgico de la forma extraordinaria, para incluir las celebraciones de los nuevos santos que han entrado en el calendario universal desde 1962, ya que el calendario de la forma extraordinaria permanece inalterado. Por otro lado, habrá que tener en cuenta que los tipos de textos que se precisan para la liturgia tradicional no son los mismos que en la forma ordinaria (piénsese, por ejemplo, en las diferencias entre el Oficio de lecturas y el Matutino), por lo que la inclusión de las celebraciones de estos santos en la forma extraordinaria no se podrá reducir a copiar los formularios de la forma ordinaria, sino que exigirá un proceso más elaborado. La inclusión de nuevos prefacios, prevista por la Instrucción (cf. n. 25), parece mucho más sencilla de llevar a cabo.

III.NORMAS ESPECÍFICAS

12. La tercera parte, que es la propiamente normativa, se abre indicando que, en virtud de las competencias a las que se acaba de hacer alusión, la Pontificia Comisión desempeña su cometido emitiendo la presente Instrucción.

La alusión al canon 34 del Código es muy importante, porque el valor del documento en cuestión determina la interpretación del mismo. En efecto, el canon mencionado determina que las Instrucciones son “aclaraciones” de las leyes. Es decir, una Instrucción siempre está en relación de dependencia con respecto a una ley (en este caso, a la ley universal Summorum Pontificum). Esta relación de dependencia se resuelve, a tenor del c. 34, en que sirven para “desarrollar y determinar las formas en que ha de ejecutarse la ley”, en que no cambian en nada las leyes (hasta el punto de que “carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas”) y en que sus disposiciones dejan de estar vigentes cuando deja de estar vigente la ley correspondiente.

Las Instrucciones son emanadas por quien tiene potestad ejecutiva y no son leyes. Al contrario, son disposiciones ejecutivas establecidas por la autoridad ejecutiva competente, que se dirigen a quienes están encargados de hacer cumplir las leyes, para ayudarles a cumplir su cometido, vinculándoles a hacerlo en los modos determinados en la Instrucción.

13. La primera competencia de los Obispos a la que alude la Instrucción, como marco de todas las demás, es la velar por el bien común, porque sólo esta vigilancia puede garantizar la pax Ecclesiae. En efecto, la Instrucción recuerda repetidamente que los Obispos deben actuar de acuerdo a las normas dictadas por la Santa Sede de forma que, atendiendo al principio de legalidad, todos contribuyan a acrecentar la comunión eclesiástica. Precisamente para fomentar la equidad y la común sumisión de todos a la legalidad vigente, para garantizar el respeto de los derechos de todos, se ofrece a los Obispos la ayuda de la Pontificia Comisión, que dirimirá las controversias en los modos que se han indicado más arriba.

La referencia a la “mens”, resulta esclarecida de modo especial por la nota 6, que remite a la carta con la que el Santo Padre quiso acompañar el Motu Proprio. Según este número 13, dicha carta da las claves necesarias para descubrir cuál es esta “mens legislatoris”. En la carta, el Papa explica que hay dos temores infundados que no deben animar la aplicación del Motu Proprio: ni se pretende menoscabar la autoridad del Concilio Vaticano II o de la liturgia renovada, ni se puede esperar fundadamente la aparición de desórdenes en la Iglesia como resultado de la divulgación de la liturgia tradicional.

Al contrario, el Papa recuerda que no sólo se trata de hacer todo lo posible por acercar a los lefebvristas, sino que también es necesario hacer justicia a “muchas personas que aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles al Papa y a los Obispos, [pero que] deseaban no obstante reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.”


Mañana la Segunda Parte.

Fuente: Epístolas Matrítenses


terça-feira, 31 de maio de 2011

Nossa Senhora Rainha, rogai por nós!


Desde os primeiros séculos da Igreja católica, elevou o povo cristão orações e cânticos de louvor e de devoção à Rainha do céu tanto nos momentos de alegria, como sobretudo quando se via ameaçado por graves perigos; e nunca foi frustrada a esperança posta na Mãe do Rei divino, Jesus Cristo, nem se enfraqueceu a fé, que nos ensina reinar com materno coração no universo inteiro a Virgem Maria, Mãe de Deus, assim como está coroada de glória na bem-aventurança celeste.




Na liturgia e na música sacra, nunca esquecer os critérios fundamentais da tradição da Igreja: solicita Bento XVI, a propósito dos 100 anos do Instituto Pontifício de Música Sacra


(31/5/2011) “Devemos perguntarmo-nos sempre de novo: quem é o sujeito da Liturgia?” – propõe Bento XVI numa Carta enviada ao cardeal Zenon Grocholewski, Grande Chanceler do Pontifício Instituto de Música Sacra, por ocasião dos 100 anos da sua fundação. O texto recorda que esta instituição académica, ligada ao Ateneu de Santo Anselmo e à Ordem beneditina, foi criada pelo Papa Pio X; oito anos depois do Motu proprio “Tra le solecitudini”, de Novembro de 1903, com o qual realizou uma profunda reforma no campo da música sacra, tomando como ponto de referência a grande Tradição da Igreja, contra as influências exercidas pela música profana, sobretudo da ópera. Para conseguir que se aplicasse na Igreja universal essa sua intervenção magisterial, o pontífice sentia a necessidade de um “centro de estudo e ensino que pudesse transmitir de modo fiel e qualificado as linhas indicadas.

Bento XVI congratula-se com o facto de, nos últimos cem anos, o Pontifício Instituto de Música Sacra ter “assimilado, elaborado e transmitido os conteúdos doutrinais e pastorais dos documentos pontifícios, como também do Concílio Vaticano II, referentes à música sacra, para que possam iluminar e guiar a obra dos compositores, dos maestros, dos liturgistas, dos músicos e de todos os formadores neste campo”.

O fim da música sacra – recorda o Papa na sua Carta – é, como afirma o Vaticano II, “a glória de Deus e a santificação dos fiéis”. “Embora na natural evolução”, existe uma “substancial continuidade do magistério sobre a música sacra, desde são Pio X até aos nossos dias”. Em particular, Paulo VI e João Paulo II, à luz da Constituição litúrgica conciliar, quiseram reafirmar a referida finalidade da música sacra, assim como “os critérios fundamentais da tradição”: “o sentido da oração, da dignidade, da beleza; a plena aderência aos textos e aos gestos litúrgicos; o envolvimento da assembleia e, portanto, a legítima adaptação à cultura local, conservando ao mesmo tempo a universalidade da linguagem; o primado do canto gregoriano, como modelo supremo de música sacra, e a sapiente valorização das outras formas expressivas que fazem parte do património histórico-litúrgico da igreja, especialmente, mas não só, a polifonia; a importância da schola cantorum, em especial nas igrejas catedrais”.

Todos estes são “critérios importantes, a considerar atentamente, mesmo hoje em dia” – sublinha com insistência Bento XVI, que deplora o facto de que “o valor da grande importância da música sacra ou a universalidade característica do canto gregoriano” tenham sido por vezes considerados “expressão de uma concepção correspondente a um passado a superar ou descurar, porque limitativo da liberdade e da criatividade do indivíduo e da comunidade”.

“É preciso perguntarmo-nos sempre de novo quem é o autêntico sujeito da liturgia” – sugere Bento XVI, que prossegue: “A resposta é simples: é a Igreja, não o indivíduo ou o grupo que celebra a Liturgia. Esta é primariamente ação de Deus através da Igreja, que tem a sua história, a sua rica tradição e a sua criatividade”. Como declarara já, no passado dia 6 de Maio, ao receber os membros do Pontifício Instituto Litúrgico de Santo Anselmo, o Papa voltou a recordar que a Liturgia (e portanto a música sacra) “vive de uma correta e constante relação entre sã tradição e legítima progressão”, tendo sempre bem presente que estes dois conceitos se integram mutuamente porque “a tradição é uma realidade viva, que inclui em si mesma o princípio do desenvolvimento, do progresso”.

Fonte: Radio Vaticano

segunda-feira, 30 de maio de 2011

El Papa a una Congregación mariana: “Ser católicos significa ser marianos”


Benedicto XVI recibió en el Vaticano a algunos miembros de la Congregación mariana masculina de Ratisbona. Una audiencia que ofreció al Papa la ocasión de detenerse en su profundo vínculo con María. El Papa recordó que, a la edad de 14 años, fue acogido por la Congregación en los oscuros años en que Hitler dominaba en gran parte de Europa y el futuro del cristianismo en el continente parecía en duda.

Un encuentro en el signo de María, marcado por conmovedores recuerdos personales. Benedicto XVI recordó, en primer lugar, en qué contexto, 70 años atrás, fue acogido por la Congregación mariana de Traunstein. Eran “tiempos oscuros”, recordó, “estaba la guerra”. Hitler, dijo el Papa, “había sometido una después de otra a Polonia, Dinamarca, los Estados del Benelux, Francia” y precisamente en este período, 70 años atrás, había ocupado Yugoslavia y Grecia. “Parecía – observó el Pontífice – que el continente estuviese en las manos de este poder que ponía en duda el futuro del cristianismo”. De este modo confió que, poco después de ser recibido en el seminario, comenzó la guerra contra Rusia y por lo tanto la Congregación fue “dispersada a los cuatro vientos”.

Sin embargo, afirmó, la Congregación desapareció sólo exteriormente pero permaneció “como meta interior de la vida”. Y esto, reiteró Benedicto XVI, “porque desde siempre fue claro que la catolicidad no puede existir sin una actitud mariana, que ser católicos significa ser marianos, que el amor por la Madre significa que en la Madre y por la Madre encontramos al Señor”.

Prosiguiendo el hilo de sus recuerdos, el Papa reveló que, después de la guerra, “la mariología que se enseñaba en las universidades alemanas era un poco áspera y sobria”. Una situación, agregó, que creo que “no ha cambiado mucho”.

Pero luego indicó qué es lo esencial cuando nos referimos a María: su fe. “¡Feliz de ti porque has creído!”, con las palabras de Isabel el Papa subrayó que María “es la gran creyente”, “ha concretizado la fe de Abraham en la fe en Jesucristo, indicándonos así a todos el camino de la fe”. María, añadió, “nos indicó la valentía de confiarnos a aquel Dios que se pone en nuestras manos, la alegría de ser sus testigos”. No dejó de referirse a la “determinación” de la Madre “a permanecer firme cuando todos huyeron”, su “valentía para estar del lado del Señor cuando él parecía perdido y precisamente así dar aquel testimonio que llevó a la Pascua”.

El Papa afirmó que, especialmente durante las visitas ad limina de los obispos, ha podido experimentar cómo las personas se confían a María, la aman y a través de ella “aprenden a conocer, comprender y amar a Cristo”. Aprenden a entender que María sigue “dando a luz al Señor”, trayendo a Cristo al mundo. El Papa se manifestó complacido, finalmente, al saber que todavía hoy, en su Baviera, hay cuarenta mil personas que forman parte de Congregaciones marianas que “dan testimonio del Señor en las horas difíciles y en las horas alegres”.

Con este testimonio, concluyó el Papa, demostráis que “la fe no pertenece al pasado sino que siempre se abre a un hoy” y “sobre todo a un mañana”.

Fuente: Il blog degli amici di Papa Ratzinger
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

sábado, 28 de maio de 2011

Significado y desafios de la instrucción "Universæ Ecclesiæ"



La Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha publicado el 13 de mayo de 2011 la instrucción Universæ Ecclesiæ, relativa a la aplicación del Motu Propio Summorum Pontificum en el que se reconocía y regulaba la libertad de los sacerdotes y de los fieles para celebrar la Liturgia anterior a la promulgación del nuevo Ordo Missae de 1969.
 
Las Instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquellos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas” (Código de Derecho Canónico, c. 34). Ahí radica la trascendencia de este documento elaborado después de que los obispos del mundo entero comunicaron a Roma el balance de los tres años transcurridos desde la publicación del Motu Proprio antes citado.
 
Universæ Ecclesiæ tiene por fin “garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum” (nº 12) incluso frente a objeciones y dificultades que pudieran encontrar respaldo entre el episcopado. Esto lleva al documento romano a recordar ciertos puntos:
 
— Con ese Motu Propio, Benedicto XVI promulgó una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar un nuevo cuadro normativo al uso de la liturgia romana vigente en 1962 (nº 2). El documento tenía como objetivo “ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar”.
 
— Se reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual “cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe” (nº 3).
 
Igualmente, la Instrucción concede a la Comisión Ecclesia Dei un poder reforzado y la facultad de resolver como superior jerárquico, sobre los recursos que se le presenten contra decisiones de los obispos que parezcan contrarias al Motu Propio (nº 10, §1).
 
No cabe duda que la Instrucción Universæ Ecclesiæ, constituye una etapa importante en el reconocimiento de los derechos de la Misa Tradicional. Sin embargo, una verdadera acogida de este documento no se producirá si no pasa por una sincera conversión y apertura a los criterios aquí señalados al tiempo que, necesariamente, queda abierto el debate sobre el fondo doctrinal.