quinta-feira, 1 de outubro de 2015

Tres teólogos con el apoyo de cardenales y obispos critican y rechazan el "Instrumentum laboris" del Sínodo



El texto que se hizo público se agrega a los numerosos pronunciamientos de diverso signo sobre los temas de la familia, del matrimonio, del divorcio y de la homosexualidad. Esos pronunciamientos se han llevado a cabo con intensidad creciente, al acercarse la apertura del sínodo.

Se presenta como obra colectiva. No sólo porque son tres los firmantes del texto, pero más todavía porque éste nació y creció en el arco de casi un año, por iniciativa y con el aporte de otros numerosos católicos, sacerdotes y laicos, de diversas naciones de Europa, y con la atención y el apoyo de obispos y cardenales, algunos de los cuales serán padres sinodales.

El texto tiene por objeto los parágrafos más controvertidos de la "Relatio" final del sínodo del 2014, que luego confluyeron en los "Lineamenta" y en el "Instrumentum laboris", referidos a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, la llamada "comunión espiritual" y los homosexuales.

A juicio de los promotores del texto, estos parágrafos contradicen por todas partes la doctrina enseñada a todos los fieles por el magisterio de la Iglesia y del mismo Catecismo de la Iglesia Católica, al punto de "comprometer la Verdad" y, en consecuencia, hacer "no aceptable" todo el "Instrumentum laboris", como también a todo "otro documento que vuelva a proponer los contenidos y fuese sometido a votación al final de la próxima asamblea sinodal".




OBSERVACIONES SOBRE EL "INSTRUMENTUM LABORIS"


por Claude Barthe, Antonio Livi y Alfredo Morselli

En este documento se articulan, en forma puntual, a la luz del Catecismo de la Iglesia Católica y, en general, del "depositum fidei", las perplejidades respecto a la "Relatio Synodi" del pasado Sínodo extraordinario, retomada y ampliada después en el "Instrumentum laboris" para la XIV Asamblea general ordinaria del Sínodo de los Obispos.

De hecho, apenas es necesario observar cómo el "Instrumentum" supera la misma "Relatio", ampliando el alcance, yendo más allá de las intenciones de los mismos Padres sinodales. En efecto, este documento tuvo el cuidado de retomar y reelaborar incluso esas proposiciones que, al no haber sido aprobadas por la mayoría calificada de la pasada reunión sinodal extraordinaria, no debían ni podían ser incluidas en el documento final de ese Sínodo y que, por eso, debían ser consideradas como rechazadas. 

Por eso, también allí donde el "Instrumentum" parece adecuarse a la Revelación y a la Tradición de la Iglesia, resulta en general comprometida la Verdad, como para hacer no aceptable el documento en su totalidad, o bien que se volvieran a proponer los contenidos y se los sometiera a votación al final de la próxima asamblea sinodal.

La pastoral no es el arte del compromiso y del fracaso: es el arte del cuidado de las almas en la verdad. Es por eso que para todos los padres sinodales vale la admonición del profeta Isaías: “Ay de aquéllos que llaman bien al mal y mal al bien, que cambian las tinieblas en luz y la luz en tinieblas, que cambian lo amargo en dulce y lo dulce en amargo” (Is 5, 20).

No es menos importante que se advierta cómo el "Instrumentum" ha sido en gran medida vaciado de significado teológico y superado, desde el punto de vista canónico, por los dos Motu proprio del pasado 15 de agosto, dados a conocer posteriormente el 8 de setiembre.


RESUMEN


1 – Observaciones sobre el § 122 (52)

A. – Una hipótesis incompatible con el dogma 
B. – Un uso impropio del Catecismo de la Iglesia Católica, extrayendo errónamente argumentos para favorecer una forma de ética de la situación
C. – Un argumento non ad rem 


2 – Observaciones sobre los §§ 124-125 (53)

Carácter no unívoco del término "Comunión espiritual" para el que está en gracia de Dios y para quien no lo está.


3 – Observaciones sobre los §§ 130-132 (55-56)

El "Instrumentum laboris" y la atención pastoral para las personas con tendencia homosexual: lagunas y silencios


4 – Comunión espiritual y divorciados que se han vuelto a casar

Estudio más profundo sobre la Comunión espiritual

_____


1 – OBSERVACIONES SOBRE EL § 122 (52)


Premisa

La próxima asamblea del Sínodo de los Obispos quiere tratar muchos problemas respecto a la familia. Sin embargo, también gracias al clamor mediático y a la gran atención prestada por el Papa respecto a los divorciados que se han vuelto a casar, la próxima reunión es considerada de hecho como el Sínodo de la Comunión a los divorciados que se han vuelto a casar. Uno de los temas que será afrontado parece ser, de hecho y para la mayoría, el tema del debate. 

Se sabe que, para resolver un problema, es necesario plantearlo bien. Lamentablemente, tenemos que considerar que el documento que debería proporcionar el correcto planteamiento de toda la cuestión – es decir, el "Instrumentum laboris" – es por el contrario engañoso y peligroso para nuestra fe.

Presentamos algunas observaciones al parágrafo más problemático, referido a la cuestión de la admisión a la Santa Comunión de los que viven "more uxorio" [como marido y mujer], pero sin estar canónicamente casados; se trata del § 122, que vuelve a proponer el parágrafo § 52 de la versión definitiva de la "Relatio finalis" de la asamblea del 2014.


El texto en cuestión, el § 122 (52):

"122. (52) Se reflexionó sobre la posibilidad de que los divorciados y vueltos a casar accediesen a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. Varios Padres sinodales insistieron en favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se expresaron en favor de una acogida no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones particulares y con condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y vinculados a obligaciones morales para con los hijos, quienes terminarían por padecer injustos sufrimientos. El eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del Obispo diocesano. Todavía es necesario profundizar la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» a causa de diversos «factores psíquicos o sociales» (CCC, 1735)".

Hay motivos para considerar que el § 122 contiene:

A. – Una hipótesis incompatible con el dogma
B. – Un uso impropio del Catecismo de la Iglesia Católica, extrayendo argumentos para apoyar una forma de ética de la situación.
C. – Un argumento no "ad rem"


A. – Una hipótesis incompatible con el dogma, que ha de configurarse como duda voluntaria en materia de fe


"Se reflexionó sobre la posibilidad de que los divorciados y vueltos a casar accediesen a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía".

Esta reflexión es ilícita y recae bajo la especie de la duda voluntaria en materia de fe, en base a cuanto ha declarado solemnemente el Concilio Vaticano I: ”los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden tener jamás  un motivo que justifique el mutar o dudar de la propia fe”. En plena conformidad con toda la Tradición de la Iglesia, también el Catecismo de la Iglesia Católica pone a la duda entre los pecados contra la fe:

CCC 2088: “Hay diversas maneras de pecar contra la fe: La duda voluntaria respecto a la fe descuida o rechaza tener por verdadero lo que Dios ha revelado y la Iglesia propone creer. […] Si la duda se fomenta deliberadamente, puede conducir a la ceguera del espíritu".  

Que la afirmación “los divorciados que se han vuelto a casar por civil y que son convivientes 'more uxorio' no pueden acceder a la Comunión Eucarística” pertenece a lo que está propuesto para creer como revelado por la Iglesia – y en consecuencia no puede ser puesto en discusión –, está probado por: 

Juan Pablo II, Exhortación apostólica "Familiaris consortio", 22 de noviembre de 1981, § 84:

"La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía".  

Congregación para la Doctrina de la Fe, “Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar”, 14 de setiembre de 1994:

"5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado otra vez para que participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar» (Esort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185), indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones.

"6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona (Cf. 1 Cor 11, 27-29) y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia (Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978 § 2). También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados".

Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, “Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar”, 24 de junio del 2000:

"El Código de Derecho Canónico establece que: «No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o de la declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» (can. 915). En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados que se han vuelto a casar. […]

"Ante ese pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:

"1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: «Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación» (1 Cor 11, 27-29. Cfr. Concilio de Trento, “Decreto sobre el sacramento de la Eucaristía”, capítulo VII y canon 11, versión en latín en Henricus Denzinger-Adolfus Schönmetzer, “Enchiridion Symbolorum. Definitionum et Declarationum de rebus fide et morum, nn. 1646-1647, 1661)".
También el Catecismo de la Iglesia Católica “confirma la praxis constante y universal «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados que se han vuelto a casar»” y “las enseñanzas constantes de la Iglesia en la materia”:

CCC 1650: «Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia».


Conclusiones del § A.

El § 122 del "Instrumentum laboris" admite la posibilidad de lo que, para un católico, es totalmente imposible. El acceso a la comunión sacramental para los divorciados que se han vuelto a casar es presentado como una posibilidad legítima, cuando, por el contrario, esa posibilidad ya ha sido definido ilícita por el magisterio anterior (Familiaris Consortio, Congregación para la Doctrina de la Fe 1994, Catecismo de la Iglesia Católica, Pontificio Consejo para los Textos Legislativos); ese acceso es presentado como una posibilidad no sólo totalmente teórica (razonando “por imposible”), sino real, cuando por el contrario la única posibilidad real para un católico coherente con la Verdad revelada es afirmar la imposibilidad que lícitamente los divorciados que se han vuelto a casar accedan a la comunión sacramental. La cuestión es presentada como teológicamente abierta, cuando doctrinal y pastoralmente ya está cerrada (Ibidem); es presentada como si se partiera de la nada del magisterio anterior, cuando por el contrario éste último se ha pronunciado con tal autoridad que no admite más discusiones acerca de ello (Ibidem). 

Si alguien se obstinara en querer rediscutir lo que se debe creer según lo revelado por la Iglesia, formulando hipótesis que resultan incompatibles con el dogma, induciría a los fieles a una duda voluntaria en materia de fe.


B. – Uso impropio del Catecismo de la Iglesia Católica, extrayendo erróneamente argumentos para respaldar una forma de ética de la situación


"Todavía es necesario profundizar la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» a causa de diversos «factores psíquicos o sociales» (CCC, 1735)".

En estos últimos renglones del § 122 del Instrumentum laboris, se remite al § 1735 del Catecismo de la Iglesia Católica para respaldar "la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes", en vistas de una eventual admisión a los sacramentos por parte de los "divorciados que se han vuelto a casar". ¿Qué dice en realidad el § 1735 del Catecismo? Leámoslo en su totalidad:

“La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales".

Ahora tratemos de explicar este texto. Supongamos el caso de una pobre joven en India o en China que es esterilizada al sufrir presiones, o una joven de hoy en Italia que es inducida a abortar por sus parientes o por el novio... En estos casos, seguramente la imputabilidad está disminuida o anulada, pero no directamente (simpliciter) por las tristes circunstancias, sino por la imperfección del acto: un acto moralmente juzgable – un acto humano, en términos más precisos – debe ser libre y consciente.

Hoy, también en Italia, con la mala educación que se recibe desde el jardín de infantes, una joven puede muy bien no darse cuenta que el aborto es un homicidio: además podría ser psicológicamente frágil y no tener temperamentalmente las agallas para ir contra todos y contra todo. Es claro que la responsabilidad moral de esta joven está atenuada. 

Diferente es el caso de un divorciado que se ha vuelto a casar civilmente, que ha reencontrado la fe después de todo lo que se dice y hace. Supongamos que ha sido abandonado por la esposa, que se ha vuelto a casar con la errónea idea de volver a formar una familia, y que no puede volver más con la única y verdadera primera esposa (quizás ésta esta acompañada por otro hombre y ha tenido hijos con él); este hermano, rezando y participando activamente en la vida de la parroquia, estimado por el párroco y por todos los fieles, consciente de su estado de pecado e incluso obstinado en querer justificarlo, vive “more uroxio” con la esposa casada civilmente, no llegando a vivir con ella como hermano y hermana. En este caso, la decisión de acercarse a la nueva esposa es un acto perfectamente libre y consciente, y en cuanto a lo dicho por el § 1735 del Catecismo de la Iglesia Católica no se puede aplicar de cualquier manera.

El mismo Catecismo enseña efectivamente, en el § 1754:

"Las circunstancias no pueden de suyo modificar la calidad moral de los actos; no pueden hacer ni buena ni justa una acción que de suyo es mala".

Y Juan Pablo II, en la encíclica "Veritatis splendor", en el § 115, afirma:

"En efecto, es la primera vez que el Magisterio de la Iglesia expone con cierta amplitud los elementos fundamentales de esa doctrina, presentando las razones del discernimiento pastoral necesario en situaciones prácticas y culturales complejas y hasta críticas.

"A la luz de la Revelación y de la enseñanza constante de la Iglesia y especialmente del concilio Vaticano II, he recordado brevemente los rasgos esenciales de la libertad, los valores fundamentales relativos a la dignidad de la persona y a la verdad de sus actos, hasta el punto de poder reconocer, al obedecer a la ley moral, una gracia y un signo de nuestra adopción en el Hijo único (cf. Ef 1, 4-6). Particularmente, con esta encíclica se proponen valoraciones sobre algunas tendencias actuales en la teología moral. Las doy a conocer ahora, en obediencia a la palabra del Señor que ha confiado a Pedro el encargo de confirmar a sus hermanos (cf. Lc 22, 32), para iluminar y ayudar nuestro común discernimiento.

"Cada uno de nosotros conoce la importancia de la doctrina que representa el núcleo de las enseñanzas de esta encíclica y que hoy volvemos a recordar con la autoridad del sucesor de Pedro. Cada uno de nosotros puede advertir la gravedad de cuanto está en juego, no sólo para cada persona sino también para toda la sociedad, con la reafirmación de la universalidad e inmutabilidad de los mandamientos morales y, en particular, de aquellos que prohíben siempre y sin excepción los actos intrínsecamente malos".


Conclusiones del § B.

Las palabras de san Juan Pablo II son inequívocas: con la autoridad del sucesor de Pedro se reafirman la universalidad y la inmutabilidad de los mandamientos morales, en particular aquéllos que prohíben siempre y sin excepciones los actos intrínsecamente malos. Además, se rechaza la artificiosa y falsa separación del que pretende dejar inalterada la doctrina inmutable, para después conciliar lo inconciliable, o de comportarse pastoralmente en una forma que no se deriva de la doctrina misma.

En efecto, el mismo santo pontífice no escribió la encíclica como un ejercicio especulativo fuera del mundo, sino que quiso ofrecer las razones del discernimiento pastoral necesario en situaciones prácticas y culturales complejas y a veces críticas.

Ciertamente que un divorciado que se ha vuelto a casar, como el descrito en el ejemplo anterior (caso absolutamente no raro), es amado, seguido, acompañado en su camino hacia la conversión completa y sólo entonces podrá recibir la Santísima Eucaristía. Esta conversión se anuncia como realmente posible con la ayuda de la gracia, con la paciencia y la misericordia de Dios, sin transgredir una verdad de nuestra fe, según la cual no se puede recibir la Santa Comunión en estado de pecado mortal.


C. – Un argumento no "ad rem"


"… casos irreversibles y vinculados a obligaciones morales para con los hijos, quienes terminarían por padecer injustos sufrimientos".

La admisión a los sacramentos no tiene nada que ver con las situaciones irreversibles, en las que ya no es posible reconstituir el primero y verdadero matrimonio.

En estas situaciones, la principal obligación moral que los divorciados que se han vuelto a casar tienen respecto a los hijos es la de vivir en gracia de Dios, para poderlos educar mejor; admitirlos o no admitirlos a los sacramentos no tiene nada que ver con las obligaciones respecto a la prole, a menos que se quiera negar que, por el contrario, la Iglesia “está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad”.


[…]


3 – EL "INSTRUMENTUM LABORIS" Y LA ATENCIÓN PARA LAS PERSONAS CON TENDENCIA HOMOSEXUAL: LAGUNAS Y SILENCIOS


La atención pastoral para las personas con tendencia homosexual no es ciertamente una novedad en el magisterio de la Iglesia. Respecto a la "Relatio finalis" del 2014, la "Instrumentum laboris" refuta la laguna más grave de aquel documento, poniendo más atención a las familias que tienen entre sus miembros a personas homosexuales (familias casi completamente olvidadas en la "Relatio"). En un sínodo sobre la familia, es casi irrelevante incluir una justa recomendación de evitar discriminaciones injustas a las personas con tendencia homosexual, mencionando apenas a sus familias. 

En la redacción del "Instrumentum laboris", por un lado se agregó un parágrafo (el § 131) que recomienda brindar atención a estos núcleos familiares, pero no hay huella alguna de importantes y fundamentales indicaciones manifestadas por el Magisterio ordinario sobre el tema.

Consideramos que en un sínodo sobre la familia, afrontar la problemática de la homosexualidad limitándose a decir que no se debe tratar mal a los homosexuales y que no se debe dejar solas a sus familias es un pecado de omisión.

He aquí el texto en cuestión:

"La atención pastoral por las personas con orientación homosexual

"130. (55) Algunas familias viven la experiencia de tener en su seno personas con orientación homosexual. Al respecto, la Asamblea se interrogó sobre qué atención pastoral es oportuna frente a esta situación, refiriéndose a lo que enseña la Iglesia: «No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia». No obstante, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales deben ser acogidos con respeto y delicadeza. «Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta» (Congregación para la Doctrina de la Fe, “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”, 4).

"131. Se confirma que toda persona, independientemente de la propia orientación sexual, debe ser respetada en su dignidad y acogida con sensibilidad y delicadeza, tanto en la Iglesia como en la sociedad. Sería deseable que los proyectos pastorales diocesanos reservaran una atención específica al acompañamiento de las familias en las que viven personas con orientación homosexual y de estas mismas personas.

"132. (56) Es del todo inaceptable que los Pastores de la Iglesia sufran presiones en esta materia y que los organismos internacionales condicionen las ayudas financieras a los países pobres a la introducción de leyes que instituyan el “matrimonio” entre personas del mismo sexo".

Nos parece que se pueden hacer al mencionado texto las observaciones que informamos a continuación.


Lagunas y silencios


Visto que somos santamente exhortados a ponernos en la “condición de hospital de campo que es tan útil en el anuncio de la misericordia de Dios”, es oportuno recordar que, en todo hospital que se respete, los médicos cumplen su deber cuando: 1) diagnostican la enfermedad, 2) suministran la cura, 3) siguen al paciente hasta su curación; además la Iglesia, “conociendo las trampas de una pestilencia”, mientras “se consagra a la curación de los que están afectados”, “busca cuidarse y cuidar a los demás de esa infección”.

Reducir (silenciar de todo lo demás) la obra de la Iglesia a aceptar a las personas con tendencias homosexuales con “respeto y delicadeza” puede ser asimilado a lo sumo – siempre siguiendo la metáfora del hospital de campo – a una cura paliativa.

Además, recordar solamente el deber de evitar toda marca de discriminación injusta, sin decir nada más, puede parecer un acomodarse a la propaganda contra la llamada homofobia, que saben ser bien una palanca para introducir en las legislaciones normas ruinosas, y en las conciencias la aceptación de la teoría del “género”. 

La Congregación para la Doctrina de la Fe hacía observar sabiamente, en 1986, que “una de las tácticas utilizadas es la de afirmar, en tono de protesta, que cualquier crítica, o reserva en relación con las personas homosexuales, con su actividad y con su estilo de vida, constituye simplemente una forma de injusta discriminación”.

Cuando se habla de injusta discriminación de las personas homosexuales es entonces oportuno explicar también con claridad qué es verdaderamente una discriminación injusta y qué es, por el contrario, la denuncia precisa del mal.

La misma Congregación remarcaba que “todo alejamiento de la enseñanza de la Iglesia, o el silencio acerca de ella, so pretexto de ofrecer un cuidado pastoral, no constituye una forma de auténtica atención ni de pastoral válida. Sólo lo que es verdadero puede finalmente ser también pastoral”.


1 – Consideramos que se debe diagnosticar con claridad la enfermedad, como por ejemplo ha hecho la Congregación para la Doctrina de la Fe en el 2003; veamos cómo la cuestión de la injusta discriminación es tratada en un contexto muy claro:

“Los actos homosexuales, en efecto, «cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357).

"En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales «están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados» (Congregación para la Doctrina de la Fe, “Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual. 'Persona humana'”, 29 de diciembre de 1975, n. 8).

"El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos (Cf., por ejemplo, san Policarpo, “Carta a los Filipenses”, V, 3; san Justino, “Primera Apología”, 27, 1-4; Atenágoras, “Súplica por los cristianos”, 34) y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica.

"Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales «deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, “Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales”, 1º de octubre de 1986, n. 10). Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregación para la Doctrina de la Fe, “Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales”, 1º de octubre de 1986, n. 12). Pero la inclinación homosexual es «objetivamente desordenada» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358) y las prácticas homosexuales «son pecados gravemente contrarios a la castidad» (Ibidem, n. 2396)”.

Además, se debe admitir la posibilidad del pecado por parte de personas con tendencias homosexuales, no excluyendo la confesión como ayuda sobrenatural a veces necesaria:

“De todos modos se debe evitar la presunción infundada y humillante de que el comportamiento homosexual de las personas homosexuales esté siempre y totalmente sujeto a coacción y por consiguiente sin culpa. En realidad también en las personas con tendencia homosexual se debe reconocer aquella libertad fundamental que caracteriza a la persona humana y le confiere su particular dignidad. Como en toda conversión del mal, gracias a esta libertad, el esfuerzo humano, iluminado y sostenido por la gracia de Dios, podrá permitirles evitar la actividad homosexual”.

El amor se muestra también revelando las perspectivas de falsa felicidad:

“Como sucede en cualquier otro desorden moral, la actividad homosexual impide la propia realización y felicidad porque es contraria a la sabiduría creadora de Dios. La Iglesia, cuando rechaza las doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad, no limita sino que más bien defiende la libertad y la dignidad de la persona, entendidas de modo realista y auténtico”.


2 – En segundo lugar es necesario prescribir la atención: 

a) previniendo las infecciones del espíritu del mundo…

“… Quienes se encuentran en esta condición deberían, por tanto, ser objeto de una particular solicitud pastoral, para que no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable”.

“[La Iglesia] se preocupa sinceramente también de muchísimas personas que no se sienten representadas por los movimientos pro-homosexuales y de aquellos que podrían estar tentados a creer en su engañosa propaganda”.

b) … recurriendo también a las ciencias humanas: la atención prescrita no debe ser sólo de carácter moral, pues así como la Iglesia, para favorecer el recto uso del matrimonio, promueve la instalación de consultorios donde se enseñan los métodos naturales, de la misma manera es oportuno que la Iglesia favorezca todas esas formas de respaldo psicológico, que se han brindado en estos años, con éxitos alentadores:

“En particular, los Obispos deben procurar sostener con los medios a su disposición el desarrollo de formas especializadas de atención pastoral para las personas homosexuales. Esto podría incluir la colaboración de las ciencias sicológicas, sociológicas y médicas, manteniéndose siempre en plena fidelidad con la doctrina de la Iglesia”.

… e infundiendo esperanza: es necesario acompañar a las personas con orientación homosexual en un itinerario también cultural, con la finalidad de desenmascarar todas las teorías homosexualistas (como la teoría de “género”) y los eslogans del tipo “se nace homosexual”. Este eslogan aplaca la conciencia del que quiere permanecer así, y suprime la esperanza del que querría salir. 


3 – En tercer lugar, es necesario seguir al paciente hasta su curación, que es la vida de gracia y la santidad misma; cualquier cosa, independientemente de la fe, que es llamada malestar, es – para el creyente – ocasión providencial para la santificación: "Diligentibus Deum, omnia cooperantur in bonum" [Para los que aman a Dios todas las cosas cooperan para bien] (Rm 8, 28). En este aspecto tampoco encontramos mejores palabras que las de la Congregación para la Doctrina de la Fe:

“¿Qué debe hacer entonces una persona homosexual que busca seguir al Señor? Sustancialmente, estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, uniendo al sacrificio de la cruz del Señor todo sufrimiento y dificultad que puedan experimentar a causa de su condición. Para el creyente la cruz es un sacrificio fructuoso, puesto que de esa muerte provienen la vida y la redención. Aun si toda invitación a llevar la cruz o a entender de este modo el sufrimiento del cristiano será presumiblemente objeto de mofa por parte de alguno, se deberá recordar que ésta es la vía de la salvación para todos aquellos que son seguidores de Cristo.

"Esto no es otra cosa, en realidad, que la enseñanza de apóstol Pablo a los Gálatas, cuando dice que el Espíritu produce en la vida del creyente: «amor, gozo, paz, paciencia, benevolencia, bondad, fidelidad, mansedumbre y dominio de sí» y aún más: «No podéis pertenecer a Cristo sin crucificar la carne con sus pasiones y sus deseos» (Gal 5, 22.24).

"Esta invitación, sin embargo, se interpreta mal cuando se la considera solamente como un inútil esfuerzo de auto-renuncia. La cruz constituye ciertamente una renuncia de sí, pero en el abandono en la voluntad de aquel Dios que de la muerte hace brotar la vida y capacita a aquellos que ponen su confianza en Él para que puedan practicar la virtud en cambio del vicio.

"El Misterio Pascual se celebra verdaderamente sólo si se deja que empape el tejido de la vida cotidiana. Rechazar el sacrificio de la propia voluntad en la obediencia a la voluntad del Señor constituye de hecho poner un obstáculo a la salvación. Así como la Cruz es el centro de la manifestación del amor redentor de Dios por nosotros en Jesús, así la conformidad de la auto-renuncia de los hombres y de las mujeres homosexuales con el sacrificio del Señor constituirá para ellos una fuente de auto-donación que los salvará de una forma de vida que amenaza continuamente de destruirlos.

"Las personas homosexuales, como los demás cristianos, están llamadas a vivir la castidad. Si se dedican con asiduidad a comprender la naturaleza de la llamada personal de Dios respecto a ellas, estarán en condición de celebrar más fielmente el sacramento de la Penitencia y de recibir la gracia del Señor, que se ofrece generosamente en este sacramento para poderse convertir más plenamente caminando en el seguimiento a Cristo”.


4 – Por último, intentar cuidarse y cuidar a los otros de esa infección:

“La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo".

Conclusiones

La consideración del tema de la ayuda a las familias con hijos con tendencia homosexual ofrece una ocasión para interrogarse sobre el por qué de esta mención a costa de otros malestares más difundidos que viven las familias; además, la temática está planteada de tal forma que se desliza de problema de la familia a problema de las personas homosexuales en modo abreviado, "fuera de tema" respecto al objeto propio del sínodo.

Además, el parágrafo en cuestión, a pesar de mantenerse cuantitativamente en el espacio de pocas líneas, omite la consideración de las verdaderas problemáticas ligadas a la pastoral de las personas homosexuales. Este silencio es tanto más culpable en cuanto hoy es espantoso el avance de la ideología de "género".

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El documento base del sínodo, objeto de las "Observaciones":


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Traducción en español de José Arturo Quarracino, Temperley, Buenos Aires, Argentina.

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http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1351141?sp=y