domingo, 26 de outubro de 2008

João Paulo II, Bento XVI e o Rito Gregoriano: as origens do Summorum Pontificum

Apresentamos algumas respostas do Card. Castrillón Hoyos, publicadas no site da Pontifícia Comissão Ecclesia Dei, e traduzidas por La Buhardilla de Jerónimo para o espanhol.
Nestas respostas fala da substituição das antigas normas (emanadas em 1984 e 1988) a respeito da celebração do Rito Gregoriano por aquelas contidas no Motu Proprio Summorum Pontificum do Papa Bento XVI.
Interessante a referência que faz à Comissão Cardinalícia que o Servo de Deus o Papa João Paulo II instituiu em 1986 para estudar a complexa questão litúrgica e, em particular, a vigência do Missal de João XXIII e o direito de qualquer sacerdote de celebrá-lo.
Neste texto se vê a continuidade existente entre o pensamento de João Paulo II e Bento XVI a este respeito.



Respuestas del Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei” a ciertas preguntas

Desde el momento en que llegaron a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei frecuentes preguntas sobre las razones del Motu Proprio Summorum Pontificum, algunas de las cuales se fundan en las prescripciones del documento Quattuor abhinc annos enviado el 3 de octubre de 1984 a las Conferencias Episcopales, el Presidente de la misma Comisión, el Eminentísimo Cardenal Darío Castrillón Hoyos, ha considerado oportuno dar las siguientes respuestas:
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Pregunta: ¿Es lícito referirse a la Carta Quattuor abhinc annos para regular las cuestiones relacionadas con la celebración de la Forma extraordinaria del Rito Romano, es decir, según el Misal Romano de 1962?
Respuesta: Evidentemente no. Ya que, con la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, decaen las prescripciones para el uso del Misal de 1962, precedentemente emanadas por la Quattuor abhinc annos y sucesivamente por el Motu Proprio Ecclesia Dei Adflicta del Siervo de Dios Juan Pablo II.
De hecho, el mismo Summorum Pontificum, desde el artículo 1 afirma explícitamente que “las condiciones para el uso de este Misal establecidas en los documentos anteriores Quattuor abhinc annos y Ecclesia Dei, serán sustituidas”. El Motu Proprio enumera las nuevas condiciones.
Por lo tanto, no se podrá referir más a las restricciones establecidas por aquellos dos documentos para la celebración según el Misal de 1962.
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Pregunta: ¿Cuáles son las diferencias esenciales entre el último Motu Proprio y los dos precedentes documentos referentes a esta materia?
Respuesta: La primera diferencia esencial es ciertamente que ahora es lícito celebrar la Santa Misa según el Rito extraordinario, sin necesidad de un permiso especial llamado “indulto”. El Santo Padre Benedicto XVI ha establecido, de una vez por todas, que el Rito Romano consta de dos Formas, a las cuales ha querido dar el nombre de “Forma Ordinaria” (la celebración del Novus Ordo, según el Misal de Pablo VI de 1970) y “Forma Extraordinaria” (la celebración del Rito gregoriano, según el Misal del Beato Juan XIII de 1962) y ha confirmado que este Misal de 1962 no ha sido nunca abrogado. Otra diferencia es que en las Misas celebradas sin pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, secular o religioso, puede usar uno u otro Misal (art. 2). Además, en las Misas sin pueblo o con pueblo, corresponde al párroco o al rector de la iglesia donde se quiere celebrar, dar el permiso a todos aquellos sacerdotes que presenten el “celebret” dado por el proprio Ordinario. Si estos negasen el permiso, el Obispo debe, según la norma del Motu Proprio, asegurar que el permiso sea concedido (cfr. art. 7).
Es importante saber que una Comisión Cardenalicia “ad hoc”, desde el 12 de diciembre de 1986, formada por los Eminentísimos Cardenales Paul Augustin Mayer, prefecto de la Congregación para el Culto Divino, Agostino Casaroli, Bernardin Gantin, Joseph Ratzinger, William Baum, Edouard Gagnon, Alfons Stickler, Antonio Innocenti, había sido creada “por voluntad del Santo Padre, con el fin de examinar los posibles procedimientos a realizar para remediar la constatada ineficacia del Indulto Pontificio Quattuor abhinc annos (sobre la restauración de la llamada “Santa Misa Tridentina” en la Iglesia Latina con el Misal Romano de la Edición típica de 1962), emanado por la Congregación para el Culto Divino con Prot. N. 686/84 del 3 de octubre de 1984”. Con este fin, ya entonces, esta Comisión había propuesto al Santo Padre Juan Pablo II algunos elementos esenciales que han sido retomados en el Motu Proprio Summorum Pontificum.
Me permito hacer una síntesis del acta que presenta las intervenciones de los Eminentísimos Cardenales para entender cómo los documentos posteriores reflejan sustancialmente la visión que una Comisión cardenalicia tan importante ha tenido poco tiempo después del Quattuor abhinc annos. En resumen, se ha afirmado que:
- “el interés, deseo y atención del Santo Padre (Juan Pablo II) era la promoción de la concordia interna en la Iglesia y la edificación, por ella, de los hermanos”;
- “esto era realizado por medio de la primaria recomposición de la comunión en la práctica de la “lex orandi”, con la correcta realización de la reforma litúrgica, también en el debido respeto de las legítimas exigencias de grupos minoritarios pero frecuentemente diversos, no sólo por la plena ortodoxia teórica sino también por una auténtica ejemplaridad de práctica de vida cristiana intensamente vivida y de sincera y devota adhesión a la Sede Apostólica”;
- “por lo tanto, tenía que ser deber de conciencia por parte de todos (Obispos, sacerdotes y fieles) eliminar los arbitrios escandalosos que una “creatividad” mal entendida ha producido, dando lugar a las consideradas “Misas selvagge” y otras desacralizaciones que han herido a muchos de estos fieles alejándolos de la facilidad de aceptación de la reforma litúrgica y de los nuevos Libros Rituales, incluido el Misal, que por desgracia han sido presentados erróneamente, y precisamente por esa no edificante desacralización, casi como causa de ella.
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En la misma Comisión se proponía que:
- “fuera confirmado, por parte del Dicasterio competente, que el Papa quería la pacificación interna entre todos los fieles de las Iglesias locales mediante la aplicación concreta de la concesión por él realizada con el indulto”;
- “fuera ejecutada, por parte de los Obispos, la voluntad del Sumo Pontífice poniéndose espiritualmente en sintonía con Sus intenciones”;
- “fuera dada una respuesta adecuada, por parte de los Obispos, a aquellos que quisieran desalentar la aplicación del indulto, presentándolo como motivo de división en lugar de recomposición. La respuesta no debía ser polémica sino pastoral explicando, con delicadeza y paciencia, la letra y el espíritu del indulto”.
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Además, se afirmaba con autoridad que:
- “el verdadero problema en cuestión no parecía ser tanto el conflicto artificial que el indulto intentaba resolver sino más bien aquel que había sido la verdadera causa, es decir, el conflicto entre la correcta aplicación de la reforma litúrgica y el tolerado exceso de abusos producido por la fantasía descontrolada. Por lo tanto, más allá del indulto, era necesaria una intervención de un nivel mucho más general por parte de la Santa Sede para eliminar el exceso de abusos, deformador de la reforma litúrgica conciliar”;
- “así como se presentaba, el indulto daba, por un lado, la impresión de que la Misa en latín llamada Tridentina fuera una realidad inferior y de segundo orden que era restaurada sólo por tolerante conmiseración para quienes la pedían; por otro lado, daba la impresión, por todas las difíciles condiciones que contenía, de que la misma Santa Sede la consideraba así y que no la habría concedido si no se hubiese visto obligada a hacerlo”;
- “era necesario reafirmar y aclarar a los Obispos la verdadera voluntad del Santo Padre que no consistía negativamente en una concesión de tolerancia, sino más bien, positivamente, en una verdadera y precisa iniciativa pastoral tomada no para calmar las reacciones a los abusos sino para recomponer la disensión en la reconciliación”;
- “era necesario quitar todas las condiciones contenidas en el indulto para quitar la impresión tenida por los Obispos de que la Santa Sede no lo quería, y la impresión por parte de los fieles de que estarían pidiendo algo apenas tolerado por la Santa sede”.
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En las intervenciones de los Cardenales se veía que:
- “se era favorable a la concesión del indulto a todos los fieles y sacerdotes que querían servirse «in aedificationem» y sin instrumentalización anticonciliar”;
- “era necesario hacer entender: a los Obispos que el indulto correspondía a una voluntad del Papa que debía ser observada, y a los fieles que debían pedir con respeto la realización de la voluntad del Papa para que los Obispos, frente a los respetuosos pedidos, no tuviesen más motivo para negarse”;
-“sería necesario preguntarse si, para favorecer la reconciliación, era realmente necesario pedir el consenso del Obispo para celebrar la Santa Misa en latín”;
- “como actitud general habría que aliviar la rigurosidad de las condiciones limitativas del indulto mismo y eliminar aquellas agregadas por los Obispos”;
- “en lo que refería a la reserva a los grupos, ya que el indulto fue concebido para ellos, era necesario mantenerla pero iuxta modum: por un lado, no entendiendo por grupo a tres o cuatro personas y, por otro lado, no prohibiendo que a los grupos que tomaran la iniciativa pudieran agregarse otras personas en la práctica de la concesión obtenida”.
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En la misma Comisión, se hacía presente que:
- “no había dificultad en permitir las lecturas en lengua vernácula”;
- “en cuanto al uso facultativo del leccionario, había alguna reserva temiendo confusión a causa de la no perfecta correspondencia al calendario de los dos Misales. Al mismo tiempo, no se veía ninguna dificultad en permitir el uso de los Prefacios del nuevo Misal”.
- “habrían de ser quitadas las condiciones agregadas por los Obispos y también aquellas relativas a las iglesias no parroquiales y a los grupos contenidos en el indulto”.
- “considerando que el latín, como expresión de unidad, no puede y no debe desaparecer de la Iglesia, y deseando los Obispos más bien ser “ayudados” en lugar de demasiado “respetados” en sus prerrogativas, era necesario ir a su encuentro reduciendo la compleja casuística condicionante del indulto a criterios de mayor simplicidad; se podía así también eliminar la impresión de que, con aquellas condiciones, la Santa Sede quisiera dar a entender que había concedido el indulto sólo “obtorto collo”. Además, al hacer esto, se podía poner en evidencia la coherencia evolutiva de las disposiciones pontificias correctivas, remediando contraposiciones contradictorias.
- Citando el número 23 de la Sacrosanctum Concilium, “a propósito de los criterios que debían ser observados en la conciliación entre tradición y progreso en la reforma litúrgica, y el número 26 del mismo documento conciliar, a propósito de las normas que debían presidir tal reforma, como derivadas de la naturaleza jerárquica y comunitaria de la liturgia, se proponía insistir en el eventual documento de revisión del indulto: en la objetividad y no arbitrariedad de la aplicación de la reforma litúrgica; del mismo modo, hacer entender cómo el uso de la lengua latina en una u otra edición del Misal Romano debía ser considerado en el ámbito de esta lógica; de conceder, al menos en las grandes ciudades, que en los días festivos se pueda celebrar en cada iglesia una Santa Misa en latín con libre elección de una u otra edición típica (1962 o 1970) del Misal Romano”.
- “se ha propuesto, también, ampliar la concesión del indulto a los Ordinarios, a los Superiores religiosos Generales o Provinciales, y otros”.
- “acerca de la necesidad del consentimiento del Obispo para la celebración de la Santa Misa en latín, ha sido recordado que Pablo VI dijo que, de por sí, el sacerdote en privado debería celebrar en latín ya que la concesión hecha para el uso de las lenguas vernáculas es sólo de orden pastoral, para permitir a los fieles comprender los contenidos del rito y, de ese modo, participar mejor”.
- “se ha confirmado la necesidad de dejar libre la opción del uso de uno u otro Misal para celebración de la Santa Misa en latín”.
- “acerca del tipo de intervención, se optaría por un nuevo documento pontificio (Papal) en el que, observando la actual situación real de la reforma litúrgica, se estableciera claramente la mencionada libertad de elección entre los dos Misales en latín, presentando el uno como desarrollo y no como contraposición del otro, y eliminando la impresión de que cada Misal sería el producto temporal de una época histórica”.
- “refiriéndose a las precedentes atenciones expresadas, se ha reafirmado la necesidad de asegurar la evidencia de la lógica linealidad evolutiva de los documentos de la Iglesia y de la libre opción entre los dos Misales para la celebración de la Santa Misa, y se ha propuesto poner en evidencia que éstos no pueden ser considerados sino el uno como desarrollo del otro ya que las normas litúrgicas, no siendo propiamente “leyes”, no pueden ser abrogadas sino subrogadas: las precedentes en las sucesivas”. De todo esto se ha informado al Santo Padre.