Clarificación del director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el P. Federico Lombardi sobre las especulaciones acerca del asunto del celibato en la anunciada constitución apostólica sobre los ordinariatos personales para los anglicanos que ingresan en la comunión plena con la Iglesia Católica.
Ha habido una extendida especulación, basada en observaciones supuestamente informadas del corresponsal italiano Andrea Tornielli, respecto a que el retraso en la publicación de la Constitución Apostólica sobre los Ordinariatos Personales para la entrada de los anglicanos a la plena comunión con la Iglesia Católica, anunciada el 20 de octubre de 2009 por el cardenal William Joseph Levada, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se debe a algo más que a "razones técnicas". De acuerdo con esta especulación, existiría una cuestión sustancial en la raíz del retraso, dígase, un desacuerdo sobre si el celibato será la norma para los futuros clérigos de la Provisión.
El Cardenal Levada ofreció los siguientes comentarios acerca de esta especulación: “Si se me hubiera preguntado, con gusto habría clarificado cualquier duda sobre mis palabras en la conferencia de prensa. Tal especulación no tiene sustancia. Nadie en el Vaticano me ha mencionado tal cuestión. El retraso es puramente técnico, en el sentido de asegurar consistencia en el lenguaje canónico y las referencias. Las cuestiones de traducción son secundarias; la decisión de no retrasar la publicación para esperar que sea publicado el texto ‘oficial’ en latín en las Acta Apostolicae Sedis fue tomada hace un tiempo”.
Los borradores preparados por el grupo de trabajo y presentados para el estudio y la aprobación a través del proceso acostumbrado seguido por la Congregación, han incluido todos ellos la siguiente afirmación, que actualmente está en el artículo VI de la Constitución:
§1 Aquellos que ejercieron el ministerio como diáconos, presbíteros u obispos, y que cumplen con los requisitos establecidos por el derecho canónico y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos para las Sagradas Órdenes en la Iglesia Católica. En el caso de los ministros casados, se han de observar las normas establecidas en la Carta Encíclica del Papa Pablo VI “Sacerdotalis Coelibatus”, n. 42, y en la Declaración “In June”. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical del CIC can. 277 §1.
§2 El Ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, por regla general (pro regula) admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Puede también pedir al Romano Pontífice, como una derogación del can 277, §1 la admisión de hombres casados a la orden del presbiterado, caso por caso, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.
Este artículo se ha de entender como consistente con la actual práctica de la Iglesia, según la cual ex ministros anglicanos casados pueden ser admitidos al ministerio sacerdotal en la Iglesia Católica sobre una base de caso por caso.
En cuanto a los futuros seminaristas, fue considerado como puramente especulativo si habría algunos casos en los que podría pedirse una dispensa de la regla del celibato. Por esta razón, se han de desarrollar criterios objetivos juntamente entre el ordinariato personal y la Conferencia Episcopal – presentados para la aprobación de la Santa Sede – acerca de tales posibilidades (por ejemplo, seminaristas casados que ya están en formación)
El Cardenal Levada dijo que anticipa que el trabajo técnico sobre la Constitución y las Normas estará completado para fin de la primera semana de noviembre.
Fuente: Boletín de la Santa Sede
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo