En estos últimos días, cercano ya el inicio del Año Sacerdotal, algunos medios han difundido informaciones y comentarios, muchas veces inexactos, a propósito de una carta enviada por la Congregación para el Clero a los obispos diocesanos sobre algunas nuevas facultades que han sido concedidas por mandato del Santo Padre. No se trata de una “revolución de la disciplina eclesiástica para el clero” sino de una directiva que va al encuentro de algunas exigencias pastorales particulares. Ofrecemos una clarificadora entrevista de Radio Vaticana a monseñor Mauro Piacenza, secretario del dicasterio pontificio.
Monseñor Piacenza, se ha hablado mucho en estos días de las “facultades” concedidas por el Santo Padre a la Congregación para el Clero. ¿De qué se trata realmente?
No es una simplificación de los procedimientos o un procedimiento simplificado sino que es un instrumento jurídico en continuidad y coherencia con el derecho canónico vigente.
Tampoco es un procedimiento que se aplica automáticamente sino que se sigue sólo en algunos casos, bien precisos, según el prudente juicio de la Sede Apostólica. De hecho, están intactos y sin cambios los derechos y deberes de los obispos al ejercitar la función judicial. El obispo debe vigilar siempre que el presbítero sea fiel en el cumplimiento de los deberes ministeriales; de hecho, es el obispo diocesano quien debe seguir con particular solicitud a los presbíteros, también tutelando sus derechos.
La inmensa mayoría de los sacerdotes vive serenamente, en lo cotidiano, la propia identidad y desarrolla fielmente el propio ministerio. Sólo que, en casos particulares, la Santa Sede interviene de modo subsidiario para reparar el escándalo, restablecer la justicia y corregir al culpable.
En la práctica, ¿qué implican estas facultades especiales?
Se debe advertir, lamentablemente, que algunas veces pueden verificarse situaciones de grave indisciplina por parte del clero, en las cuales los intentos por superarla no resultan eficaces y la situación corre el riesgo de prolongarse excesivamente, con grave escándalo de los fieles y daño al bien común. Con la intención de promover la aplicación de aquella salus animarum, que es ley suprema de la Iglesia, con fecha de 30 de enero, el Sumo Pontífice ha concedido a la Congregación para el Clero algunas facultades especiales. Por otra parte, facultades especiales ya han sido concedidas precedentemente también a otros dicasterios.
Principalmente, la facultad de tratar los casos de dimisión del estado clerical “in poenam”, con dispensa de todas las obligaciones asumidas en la ordenación, de clérigos que hayan atentado matrimonio, incluso sólo civilmente, y que luego de ser amonestados, no se arrepientan y continúen en la conducta de vida irregular y escandalosa; y de clérigos culpables de graves pecados externos contra el sexto Mandamiento. Además, la facultad especial de intervenir para imponer una justa pena o penitencia por una violación externa de la ley divina o canónica; en casos verdaderamente excepcionales y urgentes, y de falta de voluntad de arrepentimiento del culpable, se podrán imponer incluso penas perpetuas, sin excluirse la dimisión del estado clerical, en caso de que lo exijan las circunstancias particulares. Naturalmente, cada eventual caso deberá ser instruido por medio de un legítimo procedimiento administrativo, quedando a salvo el derecho de defensa que siempre debe ser garantizado.
Finalmente, está la facultad especial de declarar la pérdida del estado clerical de los clérigos que hayan abandonado el ministerio por un período superior a los 5 años consecutivos y que persistan en tal ausencia voluntaria e ilícita del ministerio.
Nada de automático: no hay automatismo en los tiempos y todo es analizado caso por caso y siempre por situaciones graves. Nadie piense superficialmente en una suerte de genérica simplificación en una materia tan delicada. ¡Ningún automatismo sino, más bien, análisis y análisis riguroso!
Por lo tanto, ¿estas facultades, en definitiva, ayudan a los sacerdotes?
Se ha llegado a la concesión de estas facultades con el vivo deseo de contribuir a honrar la misión y la figura de los sacerdotes que, en este período caracterizado por la secularización, cargan con la fatiga de deber pensar y actuar contracorriente por fidelidad a la propia identidad y misión. El sacerdote actúa en la persona de Cristo Cabeza y Pastor. En medio de la grey a ellos confiada, los presbíteros están llamados a prolongar la presencia de Cristo, convirtiéndose casi en su transparencia.
Es por eso que es necesaria, más bien indispensable, la tensión hacia la perfección moral que debe habitar todo corazón auténticamente sacerdotal, sin caer en fáciles “angelismos” sino más bien teniendo bien presente la estructura antropológica humana que, herida por el pecado original, exige la continua ascesis del sacerdote en la fidelidad a las promesas del día de la Ordenación y en el respeto de los intangibles derechos de Dios. Todo esto es particularmente importante también para comprender la motivación teológica del celibato sacerdotal ya que la voluntad de la Iglesia, al respecto, encuentra su última motivación en el vínculo de especialísima conveniencia que el celibato tiene con la Ordenación, que configura el sacerdote a Jesucristo, Cabeza y Esposo de la Iglesia
Por eso, la Iglesia ha recordado en el Concilio Vaticano II y repetidamente en el sucesivo Magisterio Pontificio, así como en los Sínodos, la “firme voluntad de mantener la ley que exige el celibato libremente elegido y perpetuo para los candidatos a la ordenación sacerdotal en el rito latino”.
El celibato sacerdotal es un don que la Iglesia ha recibido y quiere custodiar, convencida más que nunca de que es un bien para sí misma y para el mundo.
En conclusión, ¿qué esperan de los sacerdotes?
El deseo de esta Congregación es que cada obispo se aplica cada vez más, con auténtica paternidad y caridad pastoral, a hacer que sus más preciosos colaboradores, los sacerdotes, puedan vivir la disciplina eclesiástica que se deriva de la doctrina, como discipulado, con profundas motivaciones interiores. Es bueno recordar siempre que de nada sirve el afán del “hacer” cotidiano sin el “ser en Cristo”, que se comprueba en la experiencia de Su Divina Misericordia.
Fuente: Papa Ratzinger Blog
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo
Monseñor Piacenza, se ha hablado mucho en estos días de las “facultades” concedidas por el Santo Padre a la Congregación para el Clero. ¿De qué se trata realmente?
No es una simplificación de los procedimientos o un procedimiento simplificado sino que es un instrumento jurídico en continuidad y coherencia con el derecho canónico vigente.
Tampoco es un procedimiento que se aplica automáticamente sino que se sigue sólo en algunos casos, bien precisos, según el prudente juicio de la Sede Apostólica. De hecho, están intactos y sin cambios los derechos y deberes de los obispos al ejercitar la función judicial. El obispo debe vigilar siempre que el presbítero sea fiel en el cumplimiento de los deberes ministeriales; de hecho, es el obispo diocesano quien debe seguir con particular solicitud a los presbíteros, también tutelando sus derechos.
La inmensa mayoría de los sacerdotes vive serenamente, en lo cotidiano, la propia identidad y desarrolla fielmente el propio ministerio. Sólo que, en casos particulares, la Santa Sede interviene de modo subsidiario para reparar el escándalo, restablecer la justicia y corregir al culpable.
En la práctica, ¿qué implican estas facultades especiales?
Se debe advertir, lamentablemente, que algunas veces pueden verificarse situaciones de grave indisciplina por parte del clero, en las cuales los intentos por superarla no resultan eficaces y la situación corre el riesgo de prolongarse excesivamente, con grave escándalo de los fieles y daño al bien común. Con la intención de promover la aplicación de aquella salus animarum, que es ley suprema de la Iglesia, con fecha de 30 de enero, el Sumo Pontífice ha concedido a la Congregación para el Clero algunas facultades especiales. Por otra parte, facultades especiales ya han sido concedidas precedentemente también a otros dicasterios.
Principalmente, la facultad de tratar los casos de dimisión del estado clerical “in poenam”, con dispensa de todas las obligaciones asumidas en la ordenación, de clérigos que hayan atentado matrimonio, incluso sólo civilmente, y que luego de ser amonestados, no se arrepientan y continúen en la conducta de vida irregular y escandalosa; y de clérigos culpables de graves pecados externos contra el sexto Mandamiento. Además, la facultad especial de intervenir para imponer una justa pena o penitencia por una violación externa de la ley divina o canónica; en casos verdaderamente excepcionales y urgentes, y de falta de voluntad de arrepentimiento del culpable, se podrán imponer incluso penas perpetuas, sin excluirse la dimisión del estado clerical, en caso de que lo exijan las circunstancias particulares. Naturalmente, cada eventual caso deberá ser instruido por medio de un legítimo procedimiento administrativo, quedando a salvo el derecho de defensa que siempre debe ser garantizado.
Finalmente, está la facultad especial de declarar la pérdida del estado clerical de los clérigos que hayan abandonado el ministerio por un período superior a los 5 años consecutivos y que persistan en tal ausencia voluntaria e ilícita del ministerio.
Nada de automático: no hay automatismo en los tiempos y todo es analizado caso por caso y siempre por situaciones graves. Nadie piense superficialmente en una suerte de genérica simplificación en una materia tan delicada. ¡Ningún automatismo sino, más bien, análisis y análisis riguroso!
Por lo tanto, ¿estas facultades, en definitiva, ayudan a los sacerdotes?
Se ha llegado a la concesión de estas facultades con el vivo deseo de contribuir a honrar la misión y la figura de los sacerdotes que, en este período caracterizado por la secularización, cargan con la fatiga de deber pensar y actuar contracorriente por fidelidad a la propia identidad y misión. El sacerdote actúa en la persona de Cristo Cabeza y Pastor. En medio de la grey a ellos confiada, los presbíteros están llamados a prolongar la presencia de Cristo, convirtiéndose casi en su transparencia.
Es por eso que es necesaria, más bien indispensable, la tensión hacia la perfección moral que debe habitar todo corazón auténticamente sacerdotal, sin caer en fáciles “angelismos” sino más bien teniendo bien presente la estructura antropológica humana que, herida por el pecado original, exige la continua ascesis del sacerdote en la fidelidad a las promesas del día de la Ordenación y en el respeto de los intangibles derechos de Dios. Todo esto es particularmente importante también para comprender la motivación teológica del celibato sacerdotal ya que la voluntad de la Iglesia, al respecto, encuentra su última motivación en el vínculo de especialísima conveniencia que el celibato tiene con la Ordenación, que configura el sacerdote a Jesucristo, Cabeza y Esposo de la Iglesia
Por eso, la Iglesia ha recordado en el Concilio Vaticano II y repetidamente en el sucesivo Magisterio Pontificio, así como en los Sínodos, la “firme voluntad de mantener la ley que exige el celibato libremente elegido y perpetuo para los candidatos a la ordenación sacerdotal en el rito latino”.
El celibato sacerdotal es un don que la Iglesia ha recibido y quiere custodiar, convencida más que nunca de que es un bien para sí misma y para el mundo.
En conclusión, ¿qué esperan de los sacerdotes?
El deseo de esta Congregación es que cada obispo se aplica cada vez más, con auténtica paternidad y caridad pastoral, a hacer que sus más preciosos colaboradores, los sacerdotes, puedan vivir la disciplina eclesiástica que se deriva de la doctrina, como discipulado, con profundas motivaciones interiores. Es bueno recordar siempre que de nada sirve el afán del “hacer” cotidiano sin el “ser en Cristo”, que se comprueba en la experiencia de Su Divina Misericordia.
Fuente: Papa Ratzinger Blog
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo